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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2012 (30/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2012 471675 Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2011, debidamente notifi cada el 16 de febrero de 2011, se otorgó a la empresa VLACAR S.A.C. autorización para instalar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/ turno; Que, asimismo, en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 080-2011-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa VLACAR S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su notifi cación, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de enlatado; Que, con escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, la empresa VLACAR S.A.C., solicita se emita la licencia de operación de su planta enlatado condicionado a que se les entregue el documento cuando cumpla con alcanzar el Protocolo Técnico emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), debido que el plazo de un año otorgado para su instalación está por vencerse; Que, posteriormente, con escrito de Registro Nº 00012521-2012 de fecha 09 de febrero de 2012, la citada empresa solicita la renovación del plazo de la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 080- 2011-PRODUCE/DGEPP; Que, a través del Ofi cio Nº 794-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 22 de febrero de 2012, se recomendó a la administrada que debe formular su desistimiento al procedimiento de licencia de operación solicitado con escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, y presentar los documentos que acrediten una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado (US$ 8 000 000 – Rubro 3.5 de la Información Técnica Económica), de conformidad con el requisito 2 del Procedimiento Nº 27 del TUPA – PRODUCE; Que, es así que, con escrito de Registro Nº 00010735-2012 Adjunto 1 de fecha 01 de marzo de 2012, la administrada se desiste del procedimiento de licencia de operación solicitado con escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, manifestando que queda pendiente los pagos realizados por derecho de trámite, publicación de resolución y servicio de inspección técnica. Asimismo, reitera que se le otorgue la renovación del plazo de la autorización para la instalación de su planta de enlatado solicitada con escrito de Registro Nº 00012521-2012 de fecha 09 de febrero de 2012, presentando los documentos que acreditarían una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado; Que, en la inspección técnica efectuada al establecimiento industrial pesquero, se acredita ampliamente haberse realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado, por cuanto ha concluido con la instalación de la planta de procesamiento de enlatado, con algunas observaciones de índole sanitario que subsanar, indicadas por el SANIPES/ITP, por lo que, el grado de ejecución del proyecto aprobado representaría un aproximado del 98%; Que, asimismo, la administrada con la fi nalidad de acreditar la realización de una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y autorizado por Resolución Directoral Nº 080- 2011-PRODUCE/DGEPP, ha alcanzado un Informe de Tasación Nº 2012-006 denominado PROYECTO VLACAR elaborado por el Ing. Augusto Baca Rodriguez de fecha 10 de enero del 2012; Que, dicho Informe de Inspección tiene por objeto determinar el valor de las inversiones que la empresa VLACAR S.A.C. viene efectuando para la Construcción de la Obra denominada “Planta Industrial de Conservas de Pescado”, en el inmueble ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, y que según los cálculos realizados la inversión asciende a US$ 4 522 185, 85. Consecuentemente, se ha acreditado haber realizado una inversión superior al 50%; Que, por lo expuesto, la administrada ha acreditado una inversión sustantiva superior al 50% para la instalación del establecimiento industrial pesquero, asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviniendo en procedente lo solicitado; Que, los numerales 189.4 y 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señalan que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia; Que, de la evaluación del procedimiento de licencia de operación solicitado con el escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, se advierte que, no se ha emitido resolución fi nal en la presente instancia que impida su culminación, así como, no se ha afectado al interés público, consecuentemente, debe aceptarse el desistimiento solicitado; Que, respecto a los pagos realizados por concepto de derecho de trámite, publicación de resolución y servicio de inspección técnica en el procedimiento administrativo de licencia de operación solicitado con escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, cabe mencionar que, de acuerdo al artículo 44.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; Que, en ese orden de ideas, de los pagos realizados por la administrada con el escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012, correspondería la devolución de los relacionados a la publicación de resolución y a la inspección técnica, dado que dichos servicios no se han prestado. Sin embargo, no correspondería la devolución del pago por derechos de trámite, en tanto que dicho concepto obedece a la puesta en marcha de la maquinaria de la Administración a fi n de que le brinde un servicio, el cual se origina desde el momento mismo en que se presenta la solicitud, más aún si dicha solicitud fue evaluada por la Administración, emitiéndose el Ofi cio Nº 794-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch, a través del cual, se le comunicó las observaciones efectuadas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 159- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 307- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y su Reglamento, el Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;