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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467423 Tercero. Que el artículo 82º, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 391- 2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car a partir del 1 de junio de 2012, las funciones de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puno, en la forma que se indica a continuación: a) A partir del 1 de junio de 2012, el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lampa en adición de funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. A partir de esa fecha la carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, que conoce como Juzgado de la Investigación Preparatoria, se remitirá al Juzgado de Paz Letrado de la citada provincia, que asumirá en adición las funciones correspondientes. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno realizará las acciones necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos. El Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, a partir del 1 de junio del año en curso, dejará de actuar en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. b) A partir del 1 de junio de 2012, el Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. A partir de esa fecha la carga procesal penal pendiente de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San Román que proviene de la Provincia de Lampa, se remitirá al Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa que en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno realizará las acciones necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos. A partir de esa fecha, se modifi cará la competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San Román, excluyendo de la misma a la Provincia de Lampa. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2012, la Primera Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones, en Sala Penal de Apelaciones de la citada provincia, manteniendo su competencia territorial. A partir del 1 de junio del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones, se remitirá a la Segunda Sala Penal Liquidadora de la citada provincia. A partir del 1 de junio del año en curso, la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román, se denominará Sala Penal Liquidadora de la citada provincia. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 795757-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 086-2012-CE-PJ Lima, 23 de mayo de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 382-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Ofi cios Nros. 1930-2012-P-CSJAM/PJ, 614-2012-P-CSJMD/PJ y 095, 096 y 098-2012-A-NCPP-CSJMD/PJ, 0591 y 0595- 2012-P-CSJSM-PJ, 1572-2012-P-CSJSU/PJ, 205 y 282- 2012-P-CSJTU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios, San Martín, Sullana y Tumbes, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios, San Martín, Sullana y Tumbes, mediante Ofi cios Nros. 1930-2012-P-CSJAM/PJ, 614-2012-P-CSJMD/PJ y 095, 096 y 098-2012-A-NCPP-CSJMD/PJ, 0591 y 0595-2012-P-CSJSM-PJ, 1572-2012-P-CSJSU/PJ, 205 y 282-2012-P-CSJTU-PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 024-2012-CE-PJ, de fecha 16 de febrero del año en curso, se dispuso la reubicación y conversión de Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Amazonas, Cajamarca, Sullana y Puno hacia los Distritos Judiciales de Ancash, Huánuco, Pasco y del Santa, desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2012, para brindar apoyo en el proceso de liquidación previo a la implementación del nuevo Código Procesal Penal, a que se refi ere el párrafo fi nal del artículo 16.1 del Decreto Legislativo Nº 958. En ese sentido, el 1 de junio del presente año se ha previsto la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal penal en los mencionados Distritos Judiciales, la cual se efectivizará con los recursos presupuestarios asignados mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012. Por lo que a este Poder del Estado le corresponde adoptar medidas respecto a la situación de los juzgados penales liquidadores transitorios reubicados y convertidos mediante la citada resolución administrativa. Tercero. Que por lo expuesto en el informe del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82º, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.