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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467414 autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 795385-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Televisión El Diario S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 158-2012-MTC/03 Lima, 23 de mayo de 2012 VISTO, escrito de registro Nº 2011-018045 de fecha 20 de abril de 2011, presentado por la empresa RADIO TELEVISION EL DIARIO S.A.C., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 612- 2001-MTC/15.03, del 27 de julio de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 02 de agosto de 2001, se otorgó a la señora MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, con vencimiento al 03 de agosto de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1087- 2007-MTC/03 de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó la transferencia de autorización otorgada a la señora MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ mediante Resolución Viceministerial N° 612-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN EL DIARIO S.A.C.; Que, con escrito de registro N° 2011-018045 del 20 de abril de 2011, la empresa RADIO TELEVISION EL DIARIO S.A.C., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 612-2001- MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 20 de abril de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, con Informe N° 2975-2011-MTC/29.02 del 14 de junio de 2011, ampliado con Informe N° 057-2012- MTC/29.02 del 19 de enero de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la referida estación de radiodifusión el 11 de mayo de 2011 y el 04 de enero de 2012, respectivamente, concluyendo que de acuerdo a lo verifi cado, la empresa RADIO TELEVISIÓN EL DIARIO S.A.C. se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable; asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la referida estación autorizada a la empresa RADIO TELEVISIÓN EL DIARIO S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, se encuentra comprendida en la localidad de Cusco del departamento de Cusco, conforme a lo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado con Resolución Viceministerial N° 178-2004- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial N° 746- 2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial N° 1037-2010-MTC/03; Que, mediante Informe Nº 2894-2011-MTC/28, ampliado con Informes N°s. 4175-2011-MTC/28 y 0686-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera procedente renovar a la empresa RADIO TELEVISION EL DIARIO S.A.C., la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 612-2001-MTC/15.03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y condiciones previstos para tal efecto, y verifi car que la titular y sus miembros no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 612-2001- MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN EL DIARIO S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 3 de agosto de 2021 para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de