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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467418 materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y sus modificatorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV, en adelante la Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT; Que, estando a lo opinado en el informe 284- 2012-MTC/15.03.A.Legal.cer, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N.º 001-2005-MTC/15, aprobada por resolución Directoral N.º 3990-2005-MTC/115 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15, Nº 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV y Ley 27444- Ley de Procedimientos Administrativos General, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “SGS DEL PERU S.A.C.”, a operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar el chip u otro dispositivos que el Consejo Supervisor disponga, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GNV autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Es responsabilidad de la empresa “SGS DEL PERU S.A.C.” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de Carta Fianza 20 de febrero del 2013 Segunda renovación de Carta Fianza 20 de febrero del 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2014 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5º de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa “SGS DEL PERU S.A.C.”, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural (GNV), es a nivel nacional. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GNV. Artículo 6º.- La empresa “SGS DEL PERU S.A.C.”, se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” siendo de cargo de la empresa SGS DEL PERU SAC., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte terrestre 795389-1