Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467425 ordenado de las labores jurisdiccionales. En efecto, en estos momentos se ha forzado el cierre de algunos juzgados y, en otros, existe difi cultades para su acceso, así como serios problemas de seguridad que no permiten el ejercicio razonable de las tareas propias de la impartición de justicia. Lo expuesto guarda conexión con las graves circunstancias que se están viviendo en estas zonas del país, y en ese contexto incluso mediante Decreto Supremo N° 056-2012- PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de mayo del presente año, el Poder Ejecutivo ha declarado el Estado de Emergencia en la Provincia de Espinar, Región Cusco, restringiendo el ejercicio de los derechos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24, literal f), del artículo 2° de la Constitución Política del Estado. Aun cuando en la Región Cajamarca todavía no se ha puesto en vigencia un régimen de excepción, no es menos cierto que en dicha zona se vienen produciendo movilizaciones, atentados a la libre circulación de tránsito y de personas, así como evidentes actos de violencia y convulsión social, cuyas repercusiones podrían afectar seriamente el desarrollo de las labores jurisdiccionales y, como parte de ello, el ejercicio de los derechos y garantías procesales de los ciudadanos y del consiguiente proceso equitativo. Tercero. Que el acceso a la justicia es un derecho garantizado por tratados internacionales de los cuales el Perú es parte, como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así, de conformidad con el artículo 8° del Pacto de San José y el artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fi scal o de cualquier otro carácter. Cuarto. Que, en este orden de ideas, el Estado está en la obligación, pese a las difi cultades y a las perturbaciones al orden público que se suceden en las Regiones del Cusco y Cajamarca, de garantizar el debido funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Las personas que fueren detenidas, investigadas y procesadas por la presunta comisión de alguna conducta delictiva tienen expedito su derecho de defensa en el proceso penal correspondiente, así como no se vean afectadas tanto en la efi cacia de este derecho como en el de otros derechos fundamentales, de manera que se garantice una justicia independiente e imparcial en un plazo razonable. Más aún, es tal la importancia de que el Estado despliegue su esfuerzo a fi n de garantizar el derecho de acceso a la justicia, que el artículo 27° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone expresamente que las garantías judiciales indispensables a que se refi ere el artículo 8° del mismo instrumento internacional, no pueden verse afectadas en cuanto a su ejercicio por el hecho que se haya declarado el Estado de Emergencia o por la presencia de graves perturbaciones al orden público. Quinto. Que, desde esa perspectiva, corresponde al Poder Judicial adoptar las acciones que resulten necesarias para preservar las garantías procesales correspondientes de aquellas personas que, como producto de los actos de convulsión social que tienen lugar en las mencionadas regiones, sean detenidas y tengan, por consiguiente, que enfrentar un proceso penal. No obstante, bien es conocido por este Poder del Estado que cualquier acción que se adopte en este sentido no puede perturbar las garantías, derechos y principios reconocidos en el artículo 139° de la Constitución Política del Estado, como pueden ser la prohibición de avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en sus funciones, cortar procedimientos en trámite, desviar a las personas de la jurisdicción predeterminada por la ley, someterlas a procedimientos distintos a los previamente establecidos o juzgarlas por órganos jurisdiccionales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto. Sexto. Que, estando entonces ante situaciones que puedan dar lugar a la comisión de conductas delictivas con un alto impacto nacional y que bien superan el ámbito de un Distrito Judicial, es menester disponer, a fi n de garantizar el derecho de acceso a la justicia y de defensa de las personas implicadas, y en aplicación del artículo 24° del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, que tales conductas delictivas sean conocidas por órganos jurisdiccionales de competencia supraprovincial. Sétimo. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad de este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás medidas para que las dependencias judiciales funcionen adecuadamente. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 411- 2012 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Palacios Dextre por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las conductas delictivas objeto de imputación cometidas con motivo de la convulsión social que tienen lugar en las Regiones del Cusco y Cajamarca, serán de conocimiento por los siguientes órganos jurisdiccionales que tendrán competencia supraprovincial, en el siguiente orden: DISTRITO JUDICIAL DE ICA El Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Penal Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones, con sede en Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, tendrán competencia territorial además en la Región del Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE El Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Penal Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones, con sede en Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, tendrán competencia territorial además en la Región de Cajamarca. Artículo Segundo. Los procesos judiciales de las mencionadas regiones, conforme a lo dispuesto precedentemente, se remitirán a las sedes donde funcionan el Juzgado o Sala Superior correspondientes, de los Distritos Judiciales de Ica y Lambayeque. Artículo Tercero. La Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lambayeque, dispondrá las acciones pertinentes en cuanto a recursos humanos y logísticos. Artículo Cuarto.- Transcribir la mencionada resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ica, Cusco, Cajamarca y Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 795757-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan conformación de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 371-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de mayo de 2012