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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467416 plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 036672 de fecha 26 de marzo de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en los ofi cios indicados; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 004-2012-MTC/15.rgy de fecha 09 de abril de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 231-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : CONDUCE PERU E.I.R.L. Clase de Escuela :Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO Y PRÁCTICO DE MECÁNICA: - Av. Argentina N° 545, (1er. y 2do. Piso), Barrio Aranjuez, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 19.90 m2 20 Aula 2 44.93 m2 20 Taller de Instrucción Teórico Práctico de Mecánica 19.53 m2 15 CIRCUITO DE MANEJO: - Av. Paccha Alta S/N, Barrio La Paccha, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingos de 06:00 a.m. a 22:30 horas. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. La Empresa, funcionará con la siguiente fl ota vehicular: N° Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 SUZUKI CELERIO AUTOMOVIL (M1) MA3FC31S5CA466165 K10BN1454985 2011 M1W-373 2 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA RURAL (M2) KMJWA37HABU319561 D4BHA065565 2010 M1N-732 3 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T VEH. AUT.MEN.(L5) MD2AA08D7BWC00461 AFMBUC55400 2011 M0-7914 4 VOLVO FH12 6X4 REMOLCADOR YV2A4DMD6YA509258 D12C172140A 2000 YI-1902 5 HYUNDAI COUNTY OMNIBUS(M3) KMJHD17BPAC045031 D4DB9401417 2009 VI-3800 PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares