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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467426 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 158- 2012-P-CSJLI/PJ, se designó a los integrantes de las Comisiones de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales para el año judicial 2012. Que, por Ingreso Nº 31512-2012 el Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, declina de participar como Presidente de las Comisiones de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales para el año judicial 2012, en materia Constitucional; pues conforme manifi esta, tienen recargadas labores vinculadas con las funciones jurisdiccionales y gremiales que actualmente viene asumiendo [Presidencia de la Sétima Sala Civil de Lima y Presidencia de la Asociación Nacional de Magistrados]. Que, los motivos expuestos resultan atendibles; siendo imperativo reconformar la conformación de la indicada comisión de jueces; designando en su reemplazo a una Juez Superior de nuestra Corte Superior de reconocida solvencia académica en la materia constitucional. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación planteada por el Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, a presidir la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional; en atención a las razones expresadas en las consideraciones precedentes. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº 158-2012-P-CSJLI/PJ publicada el 08 de marzo de 2012; en su artículo tercero en cuanto dispone la conformación de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional; incorporándose a la Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu, por lo que la conformación actual es como sigue Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu, Jueza Superior Titular, Presidenta. Dr. Gustavo Antonio Odría Odría. Dra. Marcela Teresa Arriola Espino. Dr. Carlos Giovanni Arias Lazarte. Dra. Emilia Bustamante Oyague. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y a los Magistrados Integrantes de las Comisiones, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 795889-1 Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 372-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de mayo del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 36780-2012, el doctor Gino Yangali Iparraguirre, Presidente de la Sala Transitoria Laboral de Lima, solicita la designación de un magistrado que integre su Sala Superior el día 01 de junio del presente año, ante la licencia del doctor Omar Toledo Toribio. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Sala Transitoria Laboral de Lima, en reemplazo del doctor Toledo Toribio. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MÁXIMO SAÚL BARBOZA LUDEÑA, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, por el día 01 de junio del presente año, en reemplazo del doctor Toledo Toribio, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Transitoria Laboral de Lima: Dr. Gino Yangali Iparraguirre Presidente Dra. Velia Odalis Begazo Villegas (P) Dra. Máximo Saúl Barboza Ludeña (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 795890-1 Designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 373-2012-P-CSJL/PJ Lima, 31 de mayo del 2012 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 390-2010- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial dispuso la creación del Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con vigencia a partir del cuatro de enero del 2011. Que, tal decisión se efectivizó mediante Resolución Administrativa Nº 014-2011-P-CSJLI/PJ, que ratifi ca la designación de los magistrados a cargo de dichas judicaturas, establecido en la Resolución Administrativa Nº 006-2011-P-CSJLI/PJ, cargo que recayó en las abogadas Marlene Neyra Huaman, Ena Daysi Uriol Alva e Ingrid Rodríguez Gamarra. Que, los Juzgados Penales Liquidadores tienen como fi nalidad culminar en el más breve plazo con los procesos regidos bajo el Código de Procedimientos Penales, para lo cual es necesario contar con un director que dote al Despacho de un conjunto de estrategias necesarias para culminar en el más breve plazo con los procesos penales asignados a su conocimiento. Que, en mérito a lo señalado, es imprescindible que tales juzgados sean dirigidos por magistrados con