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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467588 en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con efi cacia anticipada, el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel de Sanidad EP Manuel Jesús GONZALES GUANILO, para que participe en el “Máster Universitario de Gestión Sanitaria”, en la Universidad Internacional de Catalunya, con sede en la ciudad de Barcelona, Reino de España, en el período del 25 de noviembre de 2011 al 15 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - España US $ 2,058.16 X 01 persona (Incluye TUUA) US $ 2,058.16 Gastos de traslado - Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 4,050.00 x 02 compensaciones US $ 8,100.00 TOTAL A PAGAR US $ 10,158.16 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- La presente autorización, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 796579-5 Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2012-DE/ Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 061-2012-PCM de 28 de mayo de 2012, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 de 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior 796581-3 Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2012-DE/ Lima, 01 de junio de 2012