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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467594 Designan Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2012-MIMP Lima, 01 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director (a) General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración por el que se designe al funcionario que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Psicóloga MARÍA DEL PILAR ARGUEDAS OQUENDO en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 796044-3 PRODUCE Modifican el Artículo 2º de la R. S. Nº 028-2009-EF que calificó para efectos del D. Leg. Nº 973 a MAPLE ETANOL S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2012-PRODUCE Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 03 de octubre de 2008, MAPLE ETANOL S.R.L. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2009- EF, se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a MAPLE ETANOL S.R.L. por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Maple Etanol”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme con el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califi que a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan. Que, con fecha 23 de marzo de 2012 el Ministerio de la Producción, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y MAPLE ETANOL S.R.L. han suscrito una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión celebrado con MAPLE ETANOL S.R.L. por el cual se incrementa el monto de la inversión y reduce el plazo de ejecución de la inversión comprometida; Que, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 028-2009-EF, a fi n de incorporar la modifi cación efectuada respecto al monto y plazo para realizar la inversión comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007- EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 028-2009-EF Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 028-2009-EF, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de MAPLE ETANOL S.R.L. asciende a US$ 162 400 812,00 (Ciento Sesenta y Dos Millones Cuatrocientos Mil Ochocientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuarenta y cuatro (44) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 03 de octubre de 2008.” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 796579-6 RELACIONES EXTERIORES Disponen pasar a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2012-RE Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la