TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467602 conocimiento de los derechos socio laborales y de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, mediante los Informes Nsº 162 y 140-2012- MTPE/4/9.1, la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones conforme al inciso e) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR emite opinión técnica favorable al Plan de Publicidad y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2012; Que, asimismo, conforme se desprende del Ofi cio Nº 775-2012-MTPE/4/11 emitido por la Ofi cina General de Administración, el presupuesto programado y calendario contenido en el Plan, cuenta con Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 1086; Con las visaciones del Jefe (e) de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; y, las facultades delegadas en el literal l) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 017- 2012-TR, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 050- 2012-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico Publicitario 2012, que comprende la Publicidad y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2012, el mismo que como anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas previstas en el Plan 2012, siendo responsable del monitoreo y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos del plan, informándose mensualmente de sus resultados a la Secretaria General. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob. pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Secretario General 796480-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Grupo Asociados Alpamayo S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1631-2012-MTC/15 Lima, 25 de abril de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 032770 y 039623 presentados por la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 032770 de fecha 16 de marzo de 2012, la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C. con R.U.C. Nº 20571183855 en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 2332-2012-MTC/15.03 de fecha 28 de marzo de 2012 notifi cado el 29 de marzo del 2012, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario Nº 039623 de fecha 02 de abril de 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 024-2012-MTC/15.jcb de fecha 18 de abril de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040- 2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 253-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA,