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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467589 CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 060- 2012-PCM de 28 de marzo de 2012, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 de 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el artículo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior 796581-4 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2012-DE Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano, llevada a cabo el 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima – República del Perú, se fi rmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente año; Que, en ese sentido, es necesario designar a tres representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de Asunción – República del Paraguay, a fi n de participar en la “VI Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano (CDS)”; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 74, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/SG de 13 de enero de 2012; De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001- 2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al General de División (r) Jose Modesto HUERTA TORRES, al Comandante FAP Jorge Luis ABANTO GARNIQUE y al EC CAS Edgar RICALDE SAYAS, de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participen en la “VI Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano (CDS)”, que se realizará en la ciudad de Asunción – República del Paraguay, del 03 al 04 de junio de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – Asunción – Lima): US$ 1,730.10 x 3 personas. (Incluye TUUA) US$ 5,190.30 Viáticos: US$ 200.00 x 3 personas x 2 días US$ 1,200.00 TOTAL: US$ 6,390.30 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.