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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467629 haberse aprobado su vacancia por la causal de no haber asistido a más de tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, debe continuarse con el trámite de la solicitud de revocatoria presentada por Ernesto Guevara Carrillo, excluyéndose de la misma a Jaime Arturo Sarango Aranda. 4. En consecuencia, las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria son las siguientes: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 03503521 JUAN CARLOS ACARO TALLEDO ALCALDE FUERZA PROVINCIAL PAITEÑA 03476736 IBI TALLEDO TALLEDO REGIDOR FUERZA PROVINCIAL PAITEÑA 03475606 MANUEL VENNI PALOMINO MAURICIO REGIDOR FUERZA PROVINCIAL PAITEÑA 02811747 JOSÉ MARÍA TÁVARA VEGA REGIDOR FUERZA PROVINCIAL PAITEÑA 40561798 ISELA PRICE ALBÁN REGIDORA PARTIDO APRISTA PERUANO 5. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 6. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 7. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por Ernesto Guevara Carrillo, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 796521-1 RESOLUCIÓN N° 0489-2012-JNE Expediente N° J-2012-00634 Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce VISTO el Ofi cio N° 864-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pamparomás, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por Haus Fernando Romualdo Romero. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Haus Fernando Romualdo Romero solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Pamparomás, provincia de Huaylas, departamento de Áncash: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 42065936 ADRIÁN EUGENIO PALMADERA MILLA ALCALDE MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RECONSTRUYAMOS ÁNCASH 32849350 JACINTO VICENTE AYALA MILLA REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RECONSTRUYAMOS ÁNCASH 32879032 LEÓN FELIPE RIVERA RIVAS REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RECONSTRUYAMOS ÁNCASH 42731000 V I C T O R I A N O JULIÁN MILLA HUALLPAHUAQUE REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RECONSTRUYAMOS ÁNCASH 32389057 DIONICIA FAUSTA TOLENTINO ALEGRE REGIDORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RECONSTRUYAMOS ÁNCASH 06828400 TULIO ANAXIMANDRO VILLÓN CABALLERO REGIDOR MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE CUENTA CONMIGO 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende,