Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2012 (04/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de junio de 2012

PODER EJECUTIVO CULTURA
Retiran la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico Isguiz II
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 034-2012-VMPCIC-MC
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2012 VISTO, el Expediente Nº 036150-2011 de fecha 14 de octubre de 2011, presentado por la Licenciada MORDAZA Luchita MORDAZA MORDAZA, con R.N.A. Nº DT-0174; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1983/ INC de fecha 9 de setiembre de 2010, se aprobo el informe final del "Proyecto de evaluacion arqueologica Mallay", a cargo de la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con R.N.A. Nº AC-1008; Que, mediante el Expediente Nº 000565 de fecha 6 de octubre de 2010, la Compania de Minas MORDAZA S.A.A. presento el sustento tecnico de ingenieria y arqueologia donde senala que el Proyecto Mallay, es un proyecto minero polimetalico que contempla la explotacion de un yacimiento de minerales como el zinc, plomo y plata, los cuales seran procesados con el fin de producir concentrados que luego seran trasladados para su posterior exportacion. El sitio arqueologico Isguiz II sufrira el inminente impacto total con el emplazamiento de la sexta plataforma de la Planta Concentradora Mallay. Asimismo, considerando que es indispensable el emplazamiento de las seis plataformas de dicha planta concentradora y, no pudiendo modificarse el diseno de construccion debido a razones tecnicas y de ingenieria ya planificadas, es necesario realizar con anticipacion trabajos arqueologicos con el objetivo de rescatar totalmente el Sitio Arqueologico Isguiz II; Que, en el precitado informe final se indica que se registraron dos sitios arqueologicos en el area de estudio: Isguiz I, con un area de 18680.00 m² (1.8680 ha) y un perimetro de 522.56 ml, e Isguiz II, con un area de 2997.35 m² (0.2997 ha) y un perimetro de 229.70 ml. Asimismo, el informe final senala que el sitio arqueologico Isguiz I se encuentra fuera del area donde se construira la Planta Concentradora Mallay pero en el caso de Isguiz II, la construccion de las instalaciones complementarias (acceso) para la mencionada Planta Concentradora Mallay, afectara la esquina oeste del area delimitada; siendo necesario realizar trabajos de rescate arqueologico; Que, en vista de ello, la Compania de Minas MORDAZA S.A.A., solicita la autorizacion para la ejecucion del "Proyecto de Rescate Arqueologico Isguiz II, Mallay", bajo la direccion de la Licenciada MORDAZA Luchita MORDAZA MORDAZA con el objetivo de liberar toda el area que ocupa el Sitio Arqueologico Isguiz II, con un area de 2,997.35 m² (0.2997 ha) y un perimetro de 229.70 ml, ante el inminente impacto que sufrira por las obras de construccion de la Planta Concentradora Mallay; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 279-2011VMPCIC-MC de fecha 9 de marzo de 2011, se autorizo a la Licenciada MORDAZA Luchita MORDAZA MORDAZA la ejecucion del "Proyecto de Rescate Arqueologico Isguiz II, Mallay", en el sitio arqueologico Isguiz II con un area de 2,997.35 m² (0.2997 ha) y un perimetro de 229.70 ml, bajo la modalidad de proyecto de rescate arqueologico con excavaciones en area, en concordancia con el numeral 3) del Articulo 8º del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, localizado en el distrito y provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, por un periodo de nueve (09) semanas, de las cuales cinco (05) semanas corresponden a trabajos de campo; Que, a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 3942011-VMPCIC-MC de fecha 29 de marzo de 2011, se declaro Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos prehispanicos Isguiz I e Isguiz II, ubicados en el distrito y provincia de Oyon, departamento de Lima; Que, mediante Acta de Entrega de Materiales con fecha 21 de junio de 2011, la Licenciada MORDAZA Luchita MORDAZA MORDAZA hace entrega al Museo de Sitio MORDAZA

MORDAZA MORDAZA ­ Puruchuco, tres (03) MORDAZA de carton conteniendo material arqueologico litico, ceramica, muestra de tierra y oseo animal recuperados en el MORDAZA del "Proyecto de Rescate Arqueologico Isguiz II, Mallay"; Que, en merito a la carta presentada el 13 de octubre de 2011, la Licenciada MORDAZA Luchita MORDAZA MORDAZA, remite el informe final del "Proyecto de Rescate Arqueologico Isguiz II, Mallay" aprobado mediante Resolucion Viceministerial Nº 279-2011-VMPCIC-MC de fecha 9 de marzo de 2011; Que, la Direccion de Arqueologia emitio el Informe Tecnico Nº 4580-2011-DA-DGPC/MC de fecha 27 de octubre de 2011, donde concluye que se debe aprobar el informe final del "Proyecto de rescate arqueologico Isguiz II, Mallay", a cargo de la Licenciada MORDAZA Luchita MORDAZA Alvarez. Asimismo, recomienda retirar la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion al area de 2997.35 m² (0.2997 ha) con un perimetro de 229.70 m, pertenecientes a dicho sitio arqueologico, ubicado en el distrito y provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, por haber sido materia de rescate arqueologico; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 430-DGPCVMPCIC/MC de fecha 17 de noviembre de 2011 (Expediente Nº 036150-11), se aprobo el informe final del "Proyecto de rescate arqueologico Isguiz II, Mallay", a cargo de la Licenciada MORDAZA Luchita MORDAZA Alvarez; Que, en atencion al informe final del "Proyecto de rescate arqueologico Isguiz II, Mallay" aprobado y a la MORDAZA supervision de MORDAZA senalada en el Informe Nº 0815-2011-DA-DGPC/MC de fecha 20 de junio de 2011, se concluye que se realizo el rescate total del sitio arqueologico Isguiz II, el mismo que contaba con el area de 2997.35 m² (0.2997 ha) con un perimetro de 229.70 m; asimismo habiendose dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, se considera viable el retiro de la condicion arqueologica prehispanica del sitio arqueologico Isguiz II, a fin que la Compania de Minas MORDAZA S.A.A., pueda utilizar el material existente en dicha area liberada; Que, a traves del Informe Nº 100-2012-OGAJ-SG/ MC de fecha 15 de febrero 2012, la Oficina General de Asesoria Juridica, concluye que al haber sido aprobado el informe final del "Proyecto de rescate arqueologico Isguiz II, Mallay" mediante Resolucion Directoral Nº 430-DGPCVMPCIC/MC y luego de revisar los resultados obtenidos en el MORDAZA del precitado informe final, es procedente el retiro de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico Isguiz II; Que, los Articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 28296, senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, encargado de realizar acciones de declaracion, investigacion, proteccion, conservacion, puesta en valor, promocion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion, asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se aprobo la fusion de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender como Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Articulo 14º de la Ley Nº 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales: "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciendo en el literal c) del articulo 10º que los Despachos Viceministeriales tienen entre sus funciones la de "Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ambito de su competencia"; Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Direccion General de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Arqueologia;

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