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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (04/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2012 467728 PODER EJECUTIVO CULTURA Retiran la condición de Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Isguiz II RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 034-2012-VMPCIC-MC Lima, 30 de mayo de 2012 VISTO, el Expediente Nº 036150-2011 de fecha 14 de octubre de 2011, presentado por la Licenciada Consuelo Luchita Tarazona Álvarez, con R.N.A. Nº DT-0174; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1983/ INC de fecha 9 de setiembre de 2010, se aprobó el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica Mallay”, a cargo de la Licenciada Nina Mireya Castillo Sánchez, con R.N.A. Nº AC-1008; Que, mediante el Expediente Nº 000565 de fecha 6 de octubre de 2010, la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. presentó el sustento técnico de ingeniería y arqueología donde señala que el Proyecto Mallay, es un proyecto minero polimetálico que contempla la explotación de un yacimiento de minerales como el zinc, plomo y plata, los cuales serán procesados con el fi n de producir concentrados que luego serán trasladados para su posterior exportación. El sitio arqueológico Isguiz II sufrirá el inminente impacto total con el emplazamiento de la sexta plataforma de la Planta Concentradora Mallay. Asimismo, considerando que es indispensable el emplazamiento de las seis plataformas de dicha planta concentradora y, no pudiendo modifi carse el diseño de construcción debido a razones técnicas y de ingeniería ya planifi cadas, es necesario realizar con anticipación trabajos arqueológicos con el objetivo de rescatar totalmente el Sitio Arqueológico Isguiz II; Que, en el precitado informe fi nal se indica que se registraron dos sitios arqueológicos en el área de estudio: Isguiz I, con un área de 18680.00 m² (1.8680 ha) y un perímetro de 522.56 ml, e Isguiz II, con un área de 2997.35 m² (0.2997 ha) y un perímetro de 229.70 ml. Asimismo, el informe fi nal señala que el sitio arqueológico Isguiz I se encuentra fuera del área donde se construirá la Planta Concentradora Mallay pero en el caso de Isguiz II, la construcción de las instalaciones complementarias (acceso) para la mencionada Planta Concentradora Mallay, afectará la esquina oeste del área delimitada; siendo necesario realizar trabajos de rescate arqueológico; Que, en vista de ello, la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., solicita la autorización para la ejecución del “Proyecto de Rescate Arqueológico Isguiz II, Mallay”, bajo la dirección de la Licenciada Consuelo Luchita Tarazona Álvarez con el objetivo de liberar toda el área que ocupa el Sitio Arqueológico Isguiz II, con un área de 2,997.35 m² (0.2997 ha) y un perímetro de 229.70 ml, ante el inminente impacto que sufrirá por las obras de construcción de la Planta Concentradora Mallay; Que, por Resolución Viceministerial Nº 279-2011- VMPCIC-MC de fecha 9 de marzo de 2011, se autorizó a la Licenciada Consuelo Luchita Tarazona Álvarez la ejecución del “Proyecto de Rescate Arqueológico Isguiz II, Mallay”, en el sitio arqueológico Isguiz II con un área de 2,997.35 m² (0.2997 ha) y un perímetro de 229.70 ml, bajo la modalidad de proyecto de rescate arqueológico con excavaciones en área, en concordancia con el numeral 3) del Artículo 8º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, localizado en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, por un período de nueve (09) semanas, de las cuales cinco (05) semanas corresponden a trabajos de campo; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 394- 2011-VMPCIC-MC de fecha 29 de marzo de 2011, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos prehispánicos Isguiz I e Isguiz II, ubicados en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; Que, mediante Acta de Entrega de Materiales con fecha 21 de junio de 2011, la Licenciada Consuelo Luchita Tarazona Álvarez hace entrega al Museo de Sitio Arturo Jiménez Borja – Puruchuco, tres (03) cajas de cartón conteniendo material arqueológico lítico, cerámica, muestra de tierra y óseo animal recuperados en el marco del “Proyecto de Rescate Arqueológico Isguiz II, Mallay”; Que, en mérito a la carta presentada el 13 de octubre de 2011, la Licenciada Consuelo Luchita Tarazona Álvarez, remite el informe fi nal del “Proyecto de Rescate Arqueológico Isguiz II, Mallay” aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 279-2011-VMPCIC-MC de fecha 9 de marzo de 2011; Que, la Dirección de Arqueología emitió el Informe Técnico Nº 4580-2011-DA-DGPC/MC de fecha 27 de octubre de 2011, donde concluye que se debe aprobar el informe fi nal del “Proyecto de rescate arqueológico Isguiz II, Mallay”, a cargo de la Licenciada Consuelo Luchita Tarazona Álvarez. Asimismo, recomienda retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación al área de 2997.35 m² (0.2997 ha) con un perímetro de 229.70 m, pertenecientes a dicho sitio arqueológico, ubicado en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, por haber sido materia de rescate arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nº 430-DGPC- VMPCIC/MC de fecha 17 de noviembre de 2011 (Expediente Nº 036150-11), se aprobó el informe fi nal del “Proyecto de rescate arqueológico Isguiz II, Mallay”, a cargo de la Licenciada Consuelo Luchita Tarazona Álvarez; Que, en atención al informe fi nal del “Proyecto de rescate arqueológico Isguiz II, Mallay” aprobado y a la segunda supervisión de campo señalada en el Informe Nº 0815-2011-DA-DGPC/MC de fecha 20 de junio de 2011, se concluye que se realizó el rescate total del sitio arqueológico Isguiz II, el mismo que contaba con el área de 2997.35 m² (0.2997 ha) con un perímetro de 229.70 m; asimismo habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, se considera viable el retiro de la condición arqueológica prehispánica del sitio arqueológico Isguiz II, a fi n que la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., pueda utilizar el material existente en dicha área liberada; Que, a través del Informe Nº 100-2012-OGAJ-SG/ MC de fecha 15 de febrero 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que al haber sido aprobado el informe fi nal del “Proyecto de rescate arqueológico Isguiz II, Mallay” mediante Resolución Directoral Nº 430-DGPC- VMPCIC/MC y luego de revisar los resultados obtenidos en el marco del precitado informe fi nal, es procedente el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Isguiz II; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, encargado de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender como Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales: “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciendo en el literal c) del artículo 10º que los Despachos Viceministeriales tienen entre sus funciones la de “Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia”; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Arqueología;