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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (04/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2012 467731 en la localidad de Juliaca, autorizada a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, y cumpliendo con el proyecto de comunicación; siendo en consecuencia favorable el resultado de la inspección técnica; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004- MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº (s) 765-2007-MTC/03 y 877-2007-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº (s) 071- 2009-MTC/03, 662-2010-MTC/03 y 210-2011-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juliaca, la misma que incluye al distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 0756-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03 a favor de la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 18 de febrero de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE COMUNICADO Nº 002-2012-OSCE/PRE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA NORMATIVA DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recuerda a las Entidades que, si el objeto de la contratación constituye materia regulada por normas específi cas del sector competente, las mismas deben ser de obligatorio cumplimiento en los respectivos procesos de contratación. Por tanto, conforme a lo establecido en las normas referidas a la Comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Comprimido y Gas Natural Vehicular, salvo las excepciones establecidas en ellas, las Entidades se encuentran obligadas a contar con el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Consumidor Directo en los procesos de contratación que tengan por objeto lo siguiente: 1. La adquisición de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos por una cantidad igual o mayor a 264,17 galones (1 m³), cuyo abastecimiento y almacenamiento se realice en las instalaciones de la Entidad o en el lugar materia de la contratación. 2. La adquisición de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para ser abastecido y almacenado en Tanques Estacionarios ubicados en las instalaciones de la Entidad o en el lugar materia de la contratación. 3. La adquisición de Gas Natural Comprimido (GNC) a un Agente Habilitado en GNC, y/o de Gas Natural Vehicular (GNV), para uso propio y exclusivo en sus actividades y/o en su fl ota de vehículos, cuyo abastecimiento se realice en las instalaciones de la Entidad. Para que el proceso de selección resulte válido, la condición señalada debe ser cumplida, por lo menos, a la fecha de la convocatoria. Su incumplimiento califi ca el objeto de la convocatoria como un imposible jurídico y determina la nulidad del proceso. Asimismo, constituiría una infracción administrativa sancionable, de acuerdo al régimen de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Jesús María, mayo de 2012 Presidencia Ejecutiva 796370-1