Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2012 (04/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467731

en la localidad de Juliaca, autorizada a la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., se encuentra prestando el servicio conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las normas tecnicas de radiodifusion, y cumpliendo con el proyecto de comunicacion; siendo en consecuencia favorable el resultado de la inspeccion tecnica; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº (s) 765-2007-MTC/03 y 877-2007-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº (s) 0712009-MTC/03, 662-2010-MTC/03 y 210-2011-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Juliaca, la misma que incluye al distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 0756-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada a la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la MORDAZA, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion que le fuera renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03 a favor de la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 18 de febrero de 2021, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon

COMUNICADO Nº 002-2012-OSCE/PRE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA NORMATIVA DEL SECTOR ENERGIA Y MINAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACION
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recuerda a las Entidades que, si el objeto de la contratacion constituye materia regulada por normas especificas del sector competente, las mismas deben ser de obligatorio cumplimiento en los respectivos procesos de contratacion. Por tanto, conforme a lo establecido en las normas referidas a la Comercializacion de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, Gas Licuado de Petroleo, Gas Natural Comprimido y Gas Natural Vehicular, salvo las excepciones establecidas en ellas, las Entidades se encuentran obligadas a contar con el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Consumidor Directo en los procesos de contratacion que tengan por objeto lo siguiente:
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

1. La adquisicion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos por una cantidad igual o mayor a 264,17 galones (1 m³), cuyo abastecimiento y almacenamiento se realice en las instalaciones de la Entidad o en el lugar materia de la contratacion. 2. La adquisicion de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para ser abastecido y almacenado en Tanques Estacionarios ubicados en las instalaciones de la Entidad o en el lugar materia de la contratacion. 3. La adquisicion de Gas Natural Comprimido (GNC) a un Agente Habilitado en GNC, y/o de Gas Natural Vehicular (GNV), para uso propio y exclusivo en sus actividades y/o en su flota de vehiculos, cuyo abastecimiento se realice en las instalaciones de la Entidad. Para que el MORDAZA de seleccion resulte valido, la condicion senalada debe ser cumplida, por lo menos, a la fecha de la convocatoria. Su incumplimiento califica el objeto de la convocatoria como un imposible juridico y determina la nulidad del proceso. Asimismo, constituiria una infraccion administrativa sancionable, de acuerdo al regimen de Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de 2012 Presidencia Ejecutiva 796370-1

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