Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2012 (07/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2012

de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 14 de junio de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 1133-2012-MTC/29.02 del 09 de MORDAZA de 2012, que complementa el Informe Nº 37252011-MTC/29.02 del 14 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de radiodifusion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyendo que se encuentra prestando el servicio de acuerdo a las normas tecnicas del servicio de radiodifusion y las caracteristicas tecnicas autorizadas; asimismo, se verifico que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con Informe Nº 0757-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 559-2001MTC/15.03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el titular no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 559-2001-MTC/15.03, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 06 de agosto de 2021, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tarapoto-Lamas, departamento de San Martin. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- El titular de la autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones (e) 797241-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de determinadas municipalidades, para la ejecucion de proyectos de inversion publica y actividad de emergencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 092-2012-INDECI 3 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 980-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 179-2012-EF/63.01 de fecha 26.MAR.2012, de la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, el Oficio Nº 12452012/INDECI/4.0 del 11.ABR.2012 y el Memorandum Nº 225-2012-INDECI/14.0 del 03.MAY.2012 de la Direccion Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Ano Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica existente. Ademas, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos daninos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposicion exceptua de la declaracion de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Direccion General de Politica de Inversiones, como requisito previo para la ejecucion de los proyectos de inversion publica que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2012EF/63.01, se aprobo la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 069-2012EF/15, se aprobo la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, "Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud"; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012EF/63.01, senala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo publico tecnico cientifico competente, las Entidades asignaran los recursos presupuestarios para la atencion de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y, solo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitara al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria

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