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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467925 del número total de connacionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil del Perú, correspondiente a la circunscripción consular, a la fecha de la convocatoria; Que, la Disposición Transitoria del acotado Reglamento estableció un límite menor al indicado en el considerando anterior, para los años 2010 y 2011, disponiendo que el número mínimo de votantes para validar la elección de los Consejos de Consulta en dichos años fuera de 1% y 2%, respectivamente; Que, sin embargo, el referido límite temporal establecido respecto al número mínimo de votantes para validar la elección de los Consejos de Consulta, en septiembre de 2010 y en septiembre de 2011, no ha logrado los resultados esperados, por lo que resulta pertinente la modifi cación de la Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior Modifíquese la Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2010-RE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- El número mínimo de votantes necesarios para validar la votación establecida en el artículo 14º será exigible a partir del mes de septiembre del año 2018. Mientras tanto, se establecerá como número mínimos de votantes para validar la elección, el siguiente régimen transitorio para la elección del Consejo de Consulta: - Septiembre de 2012: En base a los connacionales presentes. - Septiembre de 2013: En base a los connacionales presentes. - Septiembre de 2014: 1%. - Septiembre de 2015: 1%. - Septiembre de 2016: 2%. - Septiembre de 2017: 2%.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 798419-4 Remiten al Congreso de la República documentación relativa al Acuerdo sobre Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú relativo al Proyecto “Programa de Reformas en el Sector Saneamiento” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2012-RE Lima, 6 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú relativo al Proyecto “Programa de Reformas en el Sector Saneamiento”, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 1260/2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, de la Embajada de la República Federal de Alemania en Lima y Nota RE (SEU-ECO) Nº 6-5/11 de fecha 1 de febrero de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 102º de la Constitución Política del Perú y por el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo sobre Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú relativo al Proyecto “Programa de Reformas en el Sector Saneamiento”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 1260/2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, de la Embajada de la República Federal de Alemania en Lima y Nota RE (SEU-ECO) Nº 6-5/11 de fecha 1 de febrero de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 798419-13 SALUD Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur y sus Órganos Desconcentrados, del Hospital Hermilio Valdizán, del Hospital Nacional Hipólito Unanue, del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz y de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2012/MINSA Lima, 5 de junio del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-030691-001, que contiene el Ofi cio Nº 0727-2012-OEPE-DG-DISA II L.S./MINSA, que a su vez contiene el Informe Técnico Nº 002-2012- UTP-OEPE-DISA II L.S./MINSA y el Informe Nº 038- 2012-OAJ-DISA II L.S./MINSA, de la Dirección de Salud II Lima Sur, así como los Informes Nº 069-2012-OGPP- OO/MINSA y 097-2012-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0341-2006/ MINSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur;