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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467965 aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 798905-1 Aprueban “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno en el Ministerio de Economía y Finanzas” y conforman Comité de Control Interno del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2012-EF/10 Lima, 7 de junio de 2012 VISTO, la Nota Nº 060-2012-EF/43.01, de fecha de abril de 2012, del Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, señala que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado. A partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específi cas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG se aprobaron las “Normas de Control Interno”, en mérito a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 28716, con la fi nalidad de orientar su efectiva y adecuada implementación; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, la citada Guía señala, entre otros, que el Titular y la Alta Dirección de cada entidad, deben comprometerse formalmente a la implementación del Sistema de Control Interno – SCI y a velar por su efi caz funcionamiento, a través de la suscripción de un Acta de Compromiso, y que un paso importante para la citada implementación, es la constitución formal de un Comité de Control Interno que será designado por la Alta Dirección de la entidad; Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-2009 se incorporó un cuarto párrafo al artículo 10 de la Ley Nº 28716, el mismo que fue posteriormente sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº 29743, Ley que modifi ca el artículo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, que prescribe, que el marco normativo y la normativa técnica de control que emite la Contraloría General de la República en el proceso de implantación del sistema de control interno, toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que éstas administran; Que, la normativa técnica de control emitida por la Contraloría General de la República, como es el caso de la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG, que aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, fue emitida antes de la dación de Decreto de Urgencia Nº 067-2008 y de la Ley Nº 29743, entrando en vigencia inmediatamente; sin embargo, al dictarse el aludido Decreto de Urgencia y posteriormente la Ley Nº 29743, dicha norma técnica debe tomar en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, así como, actividades y programas sociales que estas administran; Que la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, establece que las entidades deben aprobar un “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, así como conformar un “Comité de Control Interno” en la entidad, esos compromisos se encuentran relacionados con la implementación del Sistema de Control Interno – SCI en la entidad; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Acta de Compromiso para la implementación del Control Interno, así como conformar el Comité de Control Interno del Ministerio de Economía y Finanzas, en aplicación de lo previsto en la citada Guía, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458- 2008-CG; Con las visaciones de los Despachos Viceministeriales, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Administración y Recursos Humanos, Asesoría Jurídica y de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y sus modifi catorias, y la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprobó la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Acta de Compromiso Aprobar el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno en el Ministerio de Economía y Finanzas”, la misma que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conformación del Comité de Control Interno del MEF Conformar el Comité de Control Interno del Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante el Comité, el cual tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno, SCI, su implementación, monitoreo y seguimiento, conforme a lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG y en el Acta de Compromiso para la Implementación del Sistema de Control Interno – SCI, suscrita por la Alta Dirección. El Comité dependerá del Titular de la Entidad y estará conformado de la siguiente manera: - La Secretaria General, quien lo presidirá. - La Viceministra de Economía. - El Viceministro de Hacienda. - El Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos. - El Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto. - El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. La Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto actuará como Secretaría Técnica del Comité de Control Interno del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Sobre el Comité de Control Interno del MEF El Comité se reunirá las veces que considere necesario, siendo recomendable que por cada reunión se elabore un Acta que contenga los compromisos contraídos. Cada miembro titular designará un suplente, a través de Memorando dirigido a la Presidencia del Comité, quien podrá asistir a las reuniones en su ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. Los miembros titulares y suplentes del Comité tendrán voz y voto, debiendo fi rmar las Actas que se levanten en cada reunión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. La participación del Jefe del Órgano de Control Institucional o su representante en el Comité se dará en calidad de veedor en las sesiones, procesos o actos que éste realice.