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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467977 ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($) 1 T-VILL.C-13 10 131,77 Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 798085-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2012 MTC/02 Lima, 4 de junio de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 178-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la Vía de Evitamiento de Macusani del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 4: Azángaro - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapas, ubicados en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025- 2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 037- 2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 037-2009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron con fecha 5 de abril de 2011 el Convenio Específi co Nº 57, para que se efectúe la valuación comercial de cincuenta y cuatro (54) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 4: Azángaro - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapas, distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, mediante el Ofi cio Nº 906-2011/VIVIENDA- VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cincuenta y cuatro (54) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 4: Azángaro - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapas, ubicados en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, mediante el Memorándum Nº 1224-2012- MTC/20.6 y el Informe Nº 061-2012-SOV de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifi esta que de la revisión de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha verifi cado que en tres (3) expedientes los titulares ostentan la calidad de propietarios respecto de los predios identifi cados con los códigos T4-MAC- B018, T4-MAC-B021(A) y T4-MAC-B021(B), afectados por la ejecución de la Vía de Evitamiento de Macusani del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 4: Azángaro - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapas, cumpliendo con el supuesto para el trato directo conforme a lo establecido por la Ley Nº 27628; en tal sentido, considera que corresponde tramitar la aprobación de las valuaciones comerciales de dichos predios; Que, a través del Informe Nº 205-2012-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a tres (3) predios cuyos Informes Técnicos de Tasación alcanza la Unidad Gerencial de Estudios con el Memorándum Nº 1224-2012-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación de fecha 15 de julio de 2011, correspondientes a tres (3) predios afectados por la ejecución de la Vía de Evitamiento de Macusani del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 4: Azángaro - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapas, ubicados en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; conforme se detalla a continuación: Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL 1 T4-MAC-B018 US$ 5 117,55 2 T4-MAC-B021(A) US$ 2 191,16 3 T4-MAC-B021(B) US$ 2 077,16 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 798085-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2012 MTC/02 Lima, 4 de junio de 2012 Vistos: La Nota de Elevación Nº 063-2012-MTC/20 y el Memorándum Nº 969-2012-MTC/20, de fechas 02 de febrero de 2012 y 10 de abril de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de la tasación que corresponde a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo