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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (08/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467970 sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil determinarán mecanismos para la aplicación progresiva de la Ley y el Reglamento en las entidades públicas; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá regular mediante normas complementarias lo pertinente para la aplicación de la Ley y el Reglamento, en el ámbito de sus competencias; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que forma parte de sus competencias, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dicha política nacional; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11º de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalación, en el sector público, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar diez (10) formatos referenciales, para la elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalación, en el sector público, que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que los anexos de la presente Resolución sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 798859-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican temporalmente la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales AR-103, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1S I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2012 MTC/02 Lima, 31 de mayo de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 732-2011-GRA/PRES del Gobierno Regional de Ayacucho; el Ofi cio Nº 057-2012-GRA/PR- GGR del Gobierno Regional de Arequipa; los Informes Nos. 023-2012-MTC/20.13 y 029-2012-MTC/20.13 de la Ofi cina de Proyectos Especiales del Provías Nacional; los Memorándum Nos. 3364-2011-MTC/20, 681-2012- MTC/20 y 912-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional; el Informe Nº 185-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 1332- 2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2011, se derogó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, y se aprobó una nueva actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, estableciéndose que las carreteras AR-103 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Yauca) – Sta. Rosa – Chicchilla – Jaqui – Pampa Nueva – Coñica – L.D. Ayacucho (AY- 117 a San Juan) ubicada en el departamento de Arequipa y AY-117 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Coracora) – Otcune – Paichiqui – Condorarma – Ccaccilla – San Juan – L.D. Arequipa (AR-103 a Yauca) ubicada en el departamento de Ayacucho, constituyen Rutas Departamentales o Regionales; Que, con Ofi cio Nº 732-2011-GRA/PRES de fecha 28 de setiembre de 2011, el Gobierno Regional de Ayacucho solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional AY-117 con la fi nalidad de interconectar los centros de producción y de consumo que se encuentran en dicha vía; Que, mediante Memorándum Nº 3364-2011-MTC/20 de fecha 19 de octubre de 2011, el Director Ejecutivo del Provías Nacional opinó favorablemente respecto de la reclasifi cación de carretera solicitada por el Gobierno Regional de Ayacucho; asimismo, señaló que en mérito del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, que estableció medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y otras medidas, se otorgó al MTC la suma de S/. 370´000.000 para conservación de carreteras, habiéndose destinado 22´769.307 para los trabajos de conservación por niveles de servicio en el corredor: Carretera Puquio – Coracora – Emp. PE-1S (Chala) y Coracora Yauca – Emp. PE 1S (455 km.) por un período de cinco (05) años; Que, con Informe Nº 436-2011-MTC/14.07 de fecha 16 de noviembre de 2011, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señaló que el corredor vial: Coracora – Yauca – Emp. PE 1S forma parte de la red vial departamental o regional de los departamentos de Arequipa y Ayacucho, estando integrado por las Rutas Departamentales o Regionales AY-117 y AR-103, resultando necesario que el Gobierno Regional de Arequipa emita opinión respecto de la reclasifi cación temporal de la ruta departamental o regional que se encuentra bajo su jurisdicción; Que, mediante Ofi cio Nº 057-2012-GRA/PR-GGR de fecha 20 de enero de 2012, el Gobierno Regional de Arequipa encuentra conforme la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional AR-103, como Ruta Nacional; Que, con Memorándum Nos. 681-2012-MTC/20 y 912-2012-MTC/20 de fechas 12 de marzo y 02 de abril de 2012, respectivamente, el Director Ejecutivo del Provías Nacional, en mérito de los Informes Nos. 023-2012- MTC/20.13 y 029-2012-MTC/20.13 emitidos por la Ofi cina de Proyectos Especiales del Provías Nacional, señaló que la reclasifi cación temporal de las Rutas Departamentales o Regionales AY-117 y AR-103, como Ruta Nacional resulta procedente, puesto que a través del Programa “Proyecto Perú” podrá realizarse intervenciones de conservación vial por niveles de servicio en las referidas vías; Que, mediante Informe Nº 185-2012-MTC/14.07 de fecha 20 de abril de 2012, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de las Rutas Departamentales o Regionales AY-117 y AR-103, como Ruta Nacional, a efectos de posibilitar la intervención del Provías Nacional para que a través del Programa “Proyecto Perú” pueda realizar el mejoramiento en las características físicas de las referidas rutas; Que, con Memorándum Nº 1332-2012-MTC/14 de fecha 24 de abril de 2012, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 185-2012-MTC/14.07, encuentra conforme