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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (08/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467979 Autorizan a ESCAPRO S.A.C. a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1726-2012-MTC/15 Lima, 4 de mayo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 037567 y 048058, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2241-2009- MTC/15 de fecha 23 de junio de 2009, se autorizó a ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., con RUC Nº 20532341273, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en su local ubicado en Urb. Pedro Ruiz Gallo, Mz C Lote 11, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3319-2011- MTC/15 de fecha 06 de setiembre de 2011, se autorizó la ampliación de su sede principal, a su nuevo local ubicado en Av. Venezuela Nº 1990, 2 do piso, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 4861-2011-MTC/15 y 796-2012-MTC/15, de fechas 19 de diciembre de 2011 y 24 de febrero de 2012, respectivamente, se autorizó a La Escuela el incremento de su plana docente y fl ota vehicular; Que, mediante Parte Diario Nº 037567 de fecha 28 de marzo de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, con Ofi cio Nº 2521-2012-MTC/15.03 de fecha 04 de abril de 2012, notifi cado el 11 de abril de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario Nº 048058 de fecha 23 de abril de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 254- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 3319-2011-MTC/15, 4861-2011-MTC/15 y 796-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 797169-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del IPEN INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA N°147-12-IPEN/PRES Lima, 6 de junio de 2012 VISTO: El Memorando Nº 091-12-PLPR y Memorándum N° 113-12-ASJU CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene por fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los lineamientos generales para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal -CAP de las entidades de la Administración Pública, con la fi nalidad de contar con un instrumento de gestión institucional que contenga la correcta defi nición de los cargos acorde con la estructura orgánica de la entidad y en base a las reales necesidades institucionales;