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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (08/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467966 Artículo 4º.- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Control Interno del MEF La Secretaría Técnica del Comité de Control Interno del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá las siguientes funciones: 1. Apoyar en el proceso de sensibilización y capacitación del personal del MEF, sobre el Sistema de Control Interno-SCI, proponiendo al Comité de Control Interno, la capacitación del personal sobre su marco conceptual y normativo, y colaborando en el desarrollo de todas las acciones necesarias para su implementación. 2. Desarrollar el diagnóstico de la situación actual del Sistema de Control Interno – SCI del MEF, proponiendo para tal efecto un Plan de Trabajo para su aprobación por el Comité de Control Interno. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Solicitar a los órganos del MEF, la designación de un representante, quien se encargara de coordinar las actividades a realizar para la implementación del Sistema Control Interno – SCI. 6. Informar al Comité de Control Interno, sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno – SCI. 7. Coordinar con todos los órganos del MEF, respecto a la implementación del Sistema de Control Interno – SCI. 8. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para los diversos procesos que se requieran. 9. Preparar los informes sobre los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno – SCI, señalados en el artículo 2º de la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG y presentarlos al Comité de Control Interno para su remisión al Titular de la Entidad y posterior presentación al Órgano de Control Institucional, dentro de los plazos indicados en la citada norma. 10. Realizar las demás funciones necesarias para dar cumplimiento a las normas contenidas en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 01 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO ACTA Lugar y fecha : Lima, 04 de mayo de 2012 Asunto : Acta de Compromiso de la Alta Dirección para la Implementación del Control Interno En mi calidad de Ministro de Economía y Finanzas, conjuntamente con la Viceministra de Economía, el Viceministro de Hacienda y la Secretaria General, manifestamos nuestro compromiso de implementar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno en el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y a lo señalado en las Normas de Control Interno para las Entidades del Estado. Para dicho fi n, nos comprometemos a conformar el Comité Especial denominado “Comité de Control Interno del Ministerio de Economía y Finanzas”, el cual tendrá a su cargo la implementación del sistema de control de la entidad. Este Comité será dotado de los recursos humanos y materiales que requiera para la adecuada ejecución de sus labores. Asimismo, expresamos nuestro compromiso con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del sistema de control interno que se adopte para la entidad y convoca a todos los servidores públicos a poner en marcha los procedimientos que sean necesarios para un adecuado establecimiento del control interno que permita el cumplimiento de la misión y objetivos de la entidad. Firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima, a los 04 días del mes de mayo de 2012. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LAURA BERTA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Viceministro de Hacienda KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Secretaria General 798905-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 016-2012-EF/15.01 Lima, 6 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de mayo de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/5/2012 al 31/5/2012 293 590 654 3 780 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 797971-1