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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (08/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467971 la reclasifi cación temporal de la jerarquía de las rutas antes citadas, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1S I; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC se incorporó al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el artículo 5-A a fi n de establecer que el MTC podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, la Ofi cina de Proyectos Especiales del Provías Nacional ha señalado mediante el Informe Nº 029-2012- MTC/20.13 que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para que a través del Programa “Proyecto Perú” realice intervenciones de conservación vial por niveles de servicio en las Rutas Departamentales o Regionales AY-117 y AR-103 correspondientes a los departamentos de Arequipa y Ayacucho; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por los Gobiernos Regionales de Arequipa y Ayacucho y a lo informado por la Ofi cina de Proyectos Especiales del Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasifi car la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales AY-117 y AR-103, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1S I; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 006- 2009-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales AR-103 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Yauca) – Sta. Rosa – Chicchilla – Jaqui – Pampa Nueva – Coñica – L.D. Ayacucho (AY-117 a San Juan) ubicada en el departamento de Arequipa y AY-117 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Coracora) – Otcune – Paichiqui – Condorarma – Ccaccilla – San Juan – L.D. Arequipa (AR-103 a Yauca) ubicada en el departamento de Ayacucho, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1S I; la misma que adoptará la siguiente Trayectoria: Ruta Nº PE-1S I Trayectoria: Emp. PE-1S (Yauca) – Sta. Rosa – Chicchilla – Jaqui – Pampa Nueva – Coñica – San Juan – Ccaccilla –Condorarma – Paichiqui – Otcune – Emp. PE-32 (Coracora) Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 798085-1 Ratifican la Declaración de Quito y las Normas Generales de la Conferencia Intergubernamental de la Televisión Digital Terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2012 MTC/03 Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en su artículo 5 establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital y que para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará las medidas necesarias mediante la adopción de estándares técnicos correspondientes en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país, asimismo, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en su Décimo Primera Disposición Final y Transitoria, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme una comisión para estudiar y defi nir los estándares para la implementación de la radiodifusión digital en el país; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC del 24 de abril de 2009, se resolvió adoptar el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre para el Perú por los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú de febrero de 2009 presentado por la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2012- MTC del 13 de marzo de 2012, se autorizó a la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, viajar a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 15 al 17 de marzo de 2012, para participar en el “V Foro Internacional de la Norma ISDB-T y la Reunión de la Conferencia Intergubernamental de Televisión Digital Abierta”; Que, con la participación de representantes gubernamentales de los países de Ecuador, Japón, Brasil, Chile, Perú, Paraguay, Costa Rica y Uruguay, conformantes de la familia ISDB-T que adoptaron o consideran adoptar ISDB- T como estándar de Televisión Digital Terrestre, se celebró en Quito el 16 de marzo de 2012 la Primera Conferencia Intergubernamental de Televisión Digital Terrestre, presidida por el Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República de Ecuador; Que, en el marco de la Conferencia Intergubernamental de la Televisión Terrestre se suscribió la “Declaración de Quito” y las “Normas Generales de la Conferencia Intergubernamental de Televisión Digital Terrestre”, con el objetivo de generar un espacio intergubernamental de intercambio de experiencias, articulación y desarrollo de propuestas conjuntas en materia de TV Digital Terrestre, con una visión integradora e inclusiva que contemple cuestiones de impacto social, cultural y tecnológico, en un marco de complementariedad y cooperación con el Foro Internacional ISDB-T y otros Organismos internacionales; Que, mediante Informes Nºs. 0455-2012-MTC/28 y 121- 2012-MTC/26, la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones solicitan ratifi car la Declaración de Quito y las Normas Generales anteriormente citadas; De conformidad con la Ley Nº 28278, la Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car la Declaración de Quito y las Normas Generales de la Conferencia Intergubernamental