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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (10/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2012 468166 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presentan, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Primero.- Incorporar los valores referenciales exigibles para los indicadores de calidad: Cobertura Radioeléctrica (CR) y Calidad de Voz (CV), a los Anexos 10 y 11, contenidos en el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobados por Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, según el siguiente detalle: Anexo N° 10 Procedimiento Para la Medición, Cálculo y Reporte del Indicador de Calidad de Telefonía Móvil Cobertura Radioeléctrica (CR) 5.- Valor Referencial de Calidad del Servicio El valor referencial de calidad del servicio del indicador de calidad Cobertura Radioeléctrica es: Indicador de Calidad Valor Referencial CR – Cobertura Radioeléctrica >= 95.00 %, calculado sobre mediciones de campo con valores de intensidad radioeléctrica >= -95dBm A partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, todas las empresas operadoras de servicios móviles deben reportar las coberturas radioeléctricas medidas en campo. Anexo N° 11 Procedimiento Para la Medición, Cálculo y Reporte del Indicador de Calidad de Telefonía Móvil Calidad de Voz (CV) 5.- Valor Referencial de Calidad del Servicio El valor referencial de calidad del servicio del indicador Calidad de Voz es: Indicador de Calidad Valor Referencial CV – Calidad de Voz >= 2.60 MOS Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conjuntamente con su Exposición de Motivos. ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº …... Comentarios Generales Otros Comentarios EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, (en adelante “el Reglamento”), el cual fue modifi cado a través de la Resolución Nº 012-2008- CD/OSIPTEL, mediante la que se dispuso modifi car los anexos 4 y 5 del Reglamento, incorporándose a dicho cuerpo legal los Anexos 9, 10 y 11 vinculados al Procedimiento para la Medición, Cálculo y Reporte del Indicador de calidad del Servicio Móvil de los indicadores de calidad Tasa de Intentos No Establecidos (TINE), Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Cobertura Radioeléctrica (CR) y Calidad de Voz (CV). Asimismo, en la segunda disposición transitoria incorporada por la Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL al Reglamento, se encargó a la Gerencia de Fiscalización la elaboración de los Procedimientos de Supervisión de los Indicadores de Calidad, incluyendo la determinación de los valores y escenarios de su aplicación cuando corresponda. Sobre el particular, es preciso señalar que en el numeral 3 del Anexo 10 del Reglamento, se indica que en la ruta de prueba se medirá y registrará un porcentaje de casos, sobre el cual se evaluará la calidad mínima exigible para el indicador de Cobertura Radioeléctrica (CR); igualmente, el numeral 4 del Anexo 11 del referido cuerpo legal establece que se deberá determinar un valor objetivo para el indicador de Calidad de Voz (CV). Al respecto, en el caso del CR, debe destacarse que este es un indicador de la calidad del servicio particularmente importante pues resulta necesario para medir el comportamiento de las redes, con el propósito de alcanzar el establecimiento de una buena comunicación en cualquier lugar del área de servicio ofertada, así como la posibilidad de retenibilidad de la misma. Para el caso de CV se incluye medidas para evaluar la calidad en prestación del servicio teniendo en cuenta la importancia que tiene el hecho de que los usuarios no solo tengan acceso a la comunicación y que ella se mantenga hasta que decida terminar la conversación; sino que, además, puedan entender lo que su interlocutor le transmite y viceversa. Por otro lado, a través de las mediciones realizadas por el OSIPTEL correspondientes al Semestre II de 2010 (75 centros poblados urbanos) y al Semestre I de 2011 (159 centros poblados urbanos) se ha podido determinar los valores referenciales para los indicadores de calidad Cobertura Radioeléctrica (CR) y Calidad de Voz (CV). A través de todas estas mediciones y actualizando el valor referencial exigible, el OSIPTEL impulsará el mejoramiento sostenido de los servicios móviles y, particularmente, que estos servicios reúnan las características ofrecidas por las empresas operadoras a los usuarios. Es preciso señalar que en algunos casos, el OSIPTEL ha determinado que la información reportada por las empresas operadoras, correspondiente a la existencia o no de cobertura en una zona geográfi ca, presenta ciertas divergencias respecto a las mediciones efectuadas en campo. En atención a ello, se ha considerado pertinente que se efectúen las referidas mediciones en campo, a efectos de garantizar que la información presentada por las empresas operadoras pueda encontrar su correlato en la cobertura real ofrecida y percibida por los usuarios. De esta forma, el OSIPTEL velará porque no se distorsionen las condiciones para la existencia de competencia por calidad en el sector. Su publicación y difusión será un incentivo adicional a tener en cuenta por las empresas operadoras, lo cual permitirá a los usuarios disponer de información sufi ciente para tomar mejores decisiones de consumo. 799422-1 PROYECTO