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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2012 468149 Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4° del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/ CD. Modifi car el artículo 4° del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD por el texto siguiente: “Artículo 4°.- De la Instalación de los Equipos GPS Para el caso de los camiones cisterna la instalación de los Equipos con Sistema de Posicionamiento Global se realizará en la cisterna. En este caso se entenderá como unidad supervisada a los camiones cisterna (combinación del tracto con la cisterna) debidamente empadronados como tales ante OSINERGMIN en concordancia con lo inscrito en el Registro de Hidrocarburos. En los camiones tanque la instalación de los Equipos con Sistema de Posicionamiento Global se realizará en cualquier parte de los mismos. Para ambos casos los Equipos con Sistema de Posicionamiento Global instalados en Áreas Clasifi cadas según NFPA 58 y NFPA 497 deberán estar listados o aprobados para su uso en dichas áreas.” Artículo 2º.- Modifi car el Rubro 5.9 y el numeral 5.9.1 de dicho Rubro contenidos en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos incluida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Referencia Legal Sanción Otras Infracción Sanciones 5 5.9. Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos . 5.9.1 No contar con Equipo con Art. 3° del D. S. N° 045-2009-EM Hasta 65 UIT ITV, STA, SDA, Sistema de Posicionamiento Art. 1° D.S. N° 001-2011-EM Suspensión o Global-GPS de acuerdo a Anexo 2 RCD N° 222-2010-OS-CD Cancelación del los requisitos técnicos Registro de especifi cados en el Anexo 2 de Hidrocarburos la RCD N° 222-2010-OS/CD Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 798961-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa “Red CIL Proempleo”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 057-2012-JEFATURA/ONP Lima, 23 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27736 Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que la transmisión de avisos de servicios públicos en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados es a través del Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004- TR, se establecen las disposiciones reglamentarias de la citada Ley N° 27736, precisa que los organismos públicos se encuentran obligados a remitir al Programa “RED CIL PROEMPLEO”, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, a excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a las reglas de la normativa laboral pública vigente; así como deben designar al funcionario responsable de remitir esas ofertas de empleo, a través de una resolución del titular de la entidad, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a su vez en el modelo de convocatoria, para la contratación administrativa de servicios CAS, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°107-2011-SERVIR/PE, se establece la obligatoriedad de la publicación de los procesos para la contratación administrativa de servicios, en el Servicio Nacional del Empleo; Que, conforme a lo expuesto, si bien la entidad ha venido cumpliendo con derivar sus ofertas de empleo a las instancias correspondiente, para su debida difusión, resulta necesario formalizar mediante resolución, la designación del funcionario responsable de remitirlas. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27736 Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2008-EF; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 28532 Ley que establece la reestructuración integral de la Ofi cina de Normalización Previsional ONP y en mérito a la designación efectuada por Resolución Suprema N° 055-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración