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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2012 468164 las municipalidades provinciales son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y específi camente para aprobar los planes urbanos de la ciudad y los esquemas de zonifi cación en áreas urbanas. Que, actualmente se encuentran en proceso de aprobación los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de la Provincia de Huaura, instrumentos normativos necesarios para establecer la política de desarrollo urbano de la ciudad; sin embargo, las necesidades económicas y el continuo crecimiento de las zonas urbanas requieren la implementación inmediata de medidas orientadas a lograr que dicho crecimiento sea ordenado y a evitar problemas de carencia de infraestructura y servicios, derivados de la ausencia de una adecuada planifi cación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde a las municipalidades provinciales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. Que, conforme a lo establecido en el artículo 89º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal. Que, el Gobierno Central a través del Ministerio de Energía y Minas ha otorgado una concesión defi nitiva de generación eléctrica utilizando recursos hídricos provenientes de los ríos Checras y Huaura cuya zona de infl uencia abarca los distritos de Checras y Paccho en la provincia de Huaura. Este proyecto implica la construcción de una central de generación hidroeléctrica con una capacidad instalada de 168 MW que contribuirá de forma importante al desarrollo local y nacional. Que la ejecución de proyectos de generación hidroeléctrica como aquel a que se refi ere el párrafo anterior requiere de la aprobación del marco normativo necesario especialmente en lo referente a zonifi cación y usos del suelo de los terrenos ubicados en los diferentes distritos de la provincia sobre los cuales se ejecutará el proyecto. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, cuando se trata del desarrollo de proyectos vinculados a Servicios Públicos como la producción y el almacenamiento de energía eléctrica corresponde la asignación de Zonifi cación de Usos Especiales – OU, la misma que permite diversos usos del suelo atendiendo a las especiales características de las zonas involucradas y que es compatible con el desarrollo de actividades industriales de generación hidroeléctrica. Que la zonifi cación actual de las áreas de infl uencia del proyecto de generación eléctrica que se viene ejecutando en parte de la jurisdicción de esta provincia es Zona de Reglamentación Especial – ZRE de acuerdo con lo que establecía el Reglamento de Acondicionamiento Territorial anterior para los desarrollos urbanísticos en riberas y laderas, por lo que corresponde ahora adecuar dicha zonifi cación de acuerdo con los criterios vigentes de la nueva norma de acondicionamiento territorial. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, estando al Informe Nº 428- 2011 GDUYR/MPHH con opinión favorable del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal Nº 385-2011 OAJ/MPH del Jefe de Asesoría Jurídica y contando con el Dictamen Nº 012- 2012/CODYUR-O-MPH de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Rural – Obras; el Concejo Provincial por unanimidad ha aprobado la siguiente: ADECUAN Y AMPLÍAN ZONIFICACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo 1º.- Incorporación de tierras al área de expansión urbana de la provincia de Huaura. Incorporar al área de expansión urbana de la provincia de Huaura, el área de infl uencia del río Huaura en la parte de su recorrido que corresponde a los distritos de Checras y Paccho, conforme al Plano de Zonifi cación a que se refi eren los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Asignación de Zonifi cación Establecer la Zonifi cación de Reglamentación Especial - ZRE para la zona ribereña de los ríos Huaura y Checras en su recorrido por la provincia de Huaura de acuerdo con lo establecido en las normas legales que se exponen en la parte considerativa de la presente Ordenanza. La Zonifi cación de Reglamentación Especial – ZRE permitirá destinar las zonas ribereñas del río Huaura a los diversos usos vinculados con el aprovechamiento de los recursos hídricos, sean estos usos de naturaleza consuntiva o no consuntiva, incluyendo proyectos industriales de generación hidroeléctrica debidamente autorizados por las autoridades competentes. Artículo 3º.- Adecuación de la Zonifi cación Adécuese la Zonifi cación vigente ZRE dentro de la provincia de Huaura al tipo que corresponde de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, esto es, a Zonifi cación de Usos Especiales – OU, siendo aplicables en esta zonifi cación los usos a los que se refi ere el inciso 7 del artículo 32º de la norma citada. Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación Establecer que el ámbito de aplicación de la presente norma es el área delimitada en el Plano de Zonifi cación que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01 y que ha sido aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de esta Corporación. Artículo 5º.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01) correspondiente a las zonas ribereñas del cauce del río Huaura que forma parte de la Zona de Reglamentación Especial de la provincia de Huaura y que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Este Plano de Zonifi cación será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huaura. (www. munihuacho.gob.pe) Artículo 6º.- Normas de Zonifi cación de los Usos del Suelo Establecer que en el ámbito de la zona ribereña del río Huaura, califi cada como Zona de Usos Especiales (OU) serán de aplicación los siguientes parámetros: - Usos: Los propios de las actividades relacionadas con el aprovechamiento del recurso hídrico de acuerdo con las normas sobre la materia previa aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, incluidas las actividades industriales de generación hidroeléctrica. - Altura de Edifi cación: Según proyecto, sujeto a la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. - Área Libre: Según proyecto, sujeto a la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. - Lote Normativo: Según proyecto, sujeto a la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. - Frente Mínimo: Según proyecto, sujeto a la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. - Estacionamientos: Según proyecto, sujeto a la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 7º.- De la adecuación de los planes urbanos Los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de la Provincia de Huaura que actualmente se encuentran en elaboración deberán contemplar lo establecido en la presente ordenanza y adecuarse a ella. Artículo 8º.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda otra norma y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 798943-1