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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (10/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2012 468165 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que modifica el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 040-2005- CD/OSIPTEL 2005-CD/OSIPTEL a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante la Resolución Nº 012-2008-CD/ OSIPTEL se modifi có el Reglamento de Calidad, aprobándose los indicadores de Calidad de Voz y Cobertura Radioeléctrica, encargándose a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión la elaboración de los Procedimientos de Supervisión de los Indicadores de Calidad, incluyendo la determinación de los valores y escenarios de aplicación cuando corresponda; Que, en el numeral 3 del Anexo 10 del Reglamento de Calidad, incorporado por la Resolución Nº 012-2008-CD/ OSIPTEL, se indica que en la ruta de prueba se medirá y registrará un porcentaje de casos, sobre el cual se evaluará la calidad mínima exigible para el indicador de Cobertura Radioeléctrica (CR); Que, en el numeral 4 del Anexo 11 del Reglamento de Calidad, incorporado por la Resolución Nº 012-2008-CD/ OSIPTEL, se indica que se deberá determinar un valor objetivo para el indicador de Calidad de Voz (CV); Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24° del Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución Determinación de valores referenciales para los indicadores de calidad Cobertura Radioeléctrica (CR) y Calidad de Voz (CV), disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N°; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, destinado a la determinación de valores referenciales para los indicadores de calidad Cobertura Radioeléctrica (CR) y Calidad de Voz (CV), Asimismo, se dispone la publicación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escritos sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 075-2012-CD/OSIPTEL Lima, 06 de junio de 2012 MATERIA : Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución que modifi ca el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 203-GFS/2012 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa; Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimiento a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93- TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es el encargado de garantizar la calidad y efi ciencia de los servicios que presten las empresas operadoras; Que, en el artículo 8° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (Reglamento General), se dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de los mencionados servicios; Que, en el artículo 19° del Reglamento General se señala que es objetivo específi co de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante Resolución N° 040- PROYECTO