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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (10/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2012 468163 y suscrita el acta de formalización de acuerdos, el Alcalde remite al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente y el documento del proceso del presupuesto participativo del año fi scal correspondiente. El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Participativo Municipal de acuerdo los plazos establecidos en la Ley Nº 28411. De no producirse la aprobación correspondiente en los plazos establecidos y en virtud de lo dispuesto en el numeral 10) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Alcalde aprobará el respectivo Presupuesto Institucional, disponiendo su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los plazos que establezcan las directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. Copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo, es adjuntado al Presupuesto Institucional de Apertura que se remite a las Instituciones que establece la Directiva para tal fi n. 14.3. Rendición de Cuentas: La Rendición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por la Corporación Municipal y la Sociedad Civil. Para tal efecto las Gerencias correspondientes a los ejes del Plan de Desarrollo Municipal Concertado emitirán el informe correspondiente a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto para su conciliación respectiva. El equipo técnico realizará un resumen ejecutivo que contenga la información básica del taller de rendición de cuentas, la misma que debe ser publicada en el portal institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 15º .- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL.- Los agentes participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, elegirán entre los agentes participantes a sus respectivos comités de vigilancia, el cual se conforma al inicio del proceso y fi naliza su labor en diciembre del año siguiente. El Comité de Vigilancia, estará conformado por un agente participante por comuna, es decir el Comité de Vigilancia del proceso del presupuesto participativo estará conformado por 18 integrantes. El Comité de Vigilancia normará su funcionamiento en el marco de los dispositivos que la regulan. Los requisitos para ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia son: a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base del distrito del Rímac. b) Residir en el distrito del Rímac. c) No haber sido condenado por delitos o faltas. No pueden ser elegidos los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo. La conformación del Comité de Vigilancia de Presupuesto Participativo debe procurar la participación de mujeres, a fi n de cumplir los principios de igualdad de oportunidades y equidad. Para iniciar el proceso de elección los agentes participantes postulan a sus candidatos en forma verbal. Luego de ello se procede a la votación estableciendo un orden de prelación de acuerdo al puntaje. El candidato con mayor puntaje es designado como titular y el segundo lugar como suplente en caso que el titular deja de ejercer funciones, los siguientes suben en prelación e ingresa el segundo lugar. Los Niños, niñas y Adolescentes podrán conformar un comité de vigilancia integrado por 3 Niños, Niños y Adolescentes participantes dentro del proceso del Presupuesto Participantes. Artículo 16º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL.- 18.1. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, según los principios del presente Reglamento. 18.2. Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). 18.3. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obra, correspondiente al proceso de presupuesto participativo. 18.4. Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil que sean destinados al presupuesto participativo del ejercicio fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 18.5. Vigilar que la Sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión. 18.6. Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia a los Consejos de Coordinación Local y a la Sociedad Civil. 18.7. Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas. 18.8. Otras funciones afi nes al presupuesto participativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Dispóngase que se adopten las acciones administrativas pertinentes y modifi caciones presupuestarias en el marco de la normatividad vigente, que permitan obtener el fi nanciamiento para la ejecución de los proyectos que no han sido implementados, Así como para los proyectos que se prioricen y por causas ajenas a la Municipalidad Distrital del Rímac, no puedan ser ejecutadas dentro del ejercicio fi scal. Segundo.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 798974-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Adecuan y amplían zonificación de la provincia de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 25-2011 Huacho, 29 de diciembre de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Huaura, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 012-2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural - Obras de la Municipalidad Provincial de Huaura ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, señalando que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 8 de su artículo 9, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,