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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (10/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2012 468158 “CÓDIGO 04.2.1. SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, COOPERACIÓN TÉCNICA Y PROYECTOS ESPECIALES Artículo 37-A.- De la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales La Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, es un órgano de asesoría encargado de conducir los procesos de cooperación técnica internacional y nacional, asimismo llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas de acuerdo a las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada. Está a cargo de un funcionario de confi anza quien desempeña el cargo de un Sub Gerente. Artículo 37-B.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, las siguientes: 37-B.1 Conducir el órgano encargado de promoción de la inversión privada de la Municipalidad de Jesús María, estableciendo alianzas estratégicas con el gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, inversión privada y la sociedad civil con el objeto de promover la inversión de proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicios públicos y otros. 37-B.2 Evaluar las iniciativas privadas, solicitando las opiniones de las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad de Jesús María. 37-B.3 Formular y proponer las políticas y lineamientos generales que debe seguir la Municipalidad en materia de promoción de la inversión privada. 37-B.4 Demás funciones propias de la promoción de la inversión privada en las normativas vigentes y que se dicten sobre la materia 37-B.5 Identifi car las necesidades de cooperación técnica y fi nanciera de la Municipalidad de Jesús María. 37-B.6 Identifi car entidades nacionales e internacionales, del sector público y privadas, con las que es viable la suscripción de convenios acorde con los objetivos de la Municipalidad. 37-B.7 Planifi car y organizar las acciones relacionadas con la participación de la municipalidad en las redes internacionales de Municipios, Gobiernos Locales y fuentes cooperantes. 37-B.8 Promover la fi rma de convenios interinstitucionales y de hermanamientos, tanto a nivel Nacional e Internacional. 37-B.9 Planifi car, proponer y monitorear programas de cooperación técnica y fi nanciera en el marco de las necesidades institucionales municipales. 37-B.10 Proponer normas y procedimientos internos para la uniformidad y presentación de proyectos para la cooperación técnica. 37-B.11 Otras funciones que encargue la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.” Artículo Tercero.- APROBAR la modifi cación del Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. Artículo Quinto.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal la adopción de las acciones para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 799374-1 Regulan la promoción de la inversión privada en infraestructura y servicios públicos en el distrito ORDENANZA Nº 389-MDJM Jesús María, 08 de junio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Promoción de la Inversión Privada es una Política de Estado cuyo cumplimiento se implementa a través de los tres niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. Que, el Congreso de la República de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, por Ley N° 25327 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de crecimiento de la Inversión Privada; asimismo, mediante Ley N° 26648 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras materias sobre la eliminación de trabas a la inversión privada y mediante la Ley N° 29517 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos, apoyo a la competitividad económica y la Promoción de la Inversión Privada. Que, la Constitución Política del Perú consagra principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, siendo competente el gobierno local para promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, conforme lo establecen los artículos 194, 195 numeral 7 y 196 de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley N° 28059 Marco de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, establecen el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de Gobierno, promuevan la Inversión Privada de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que, el Decreto Legislativo N° 1012 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1016, que aprueba la Ley Marco de Asociación Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo, dicta normas para la agilización de los procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2007-EF; establecen los principios, procesos, atribuciones del sector público para la evaluación, implementación y operación de la infraestructura pública; así como establecer el Marco General aplicable a las iniciativas privadas. Que el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1012, establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de gobiernos regionales y locales las facultades del organismo promotor de la inversión privada, se ejercen en forma directa a través del órgano del gobierno regional o local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los gobiernos locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del organismo promotor de la Inversión Privada. Que, la Ordenanza N° 867-2005 “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana”,