TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2012 468153 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban la creación de la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la Región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 303-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 13 de abril del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha once de abril del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 1º prescribe “La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización”; y, en el artículo 9º se establece, los gobiernos regionales son competentes para “a) Aprobar su organización interna (…)”. En el artículo 36º se establece “Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa”; y, fi nalmente, el artículo 38 de la misma norma señala que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…”; Que, la protección de la persona con discapacidad se encuentra reconocida en el artículo 7º de la Constitución política del Estado que establece “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº 21050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el artículo 5º crea el Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad (CONADIS), como un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES); asimismo, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por D.S Nº 003-2000-PROMUDEH establece la facultad de conformar organismos desconcentrados del CONADIS en las diversas regiones. Por su parte el artículo 10º de la Ley Nº 27050, modifi cado por la Ley Nº 28164, establece que “Los Gobiernos Regionales, a través de Ofi cinas Regionales de Atención a las personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo y evaluación de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad”; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Sexagésima Octava Disposición Complementaria y Final señala “Los Gobiernos Locales y Regionales están autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias mensuales para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por la Ley deben realizar las ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad (OMAPEDIS) y las ofi cinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción; Que, es política nacional, regional y local buscar la igualdad de oportunidades entre los miembros de nuestra sociedad, así como el respeto a las leyes y a los derechos fundamentales de los administrados, a fi n de brindar condiciones de igualdad a los iguales y de desigualdad a los desiguales, es así que se debe promover iniciativas que permitan concretizar políticas establecidas por el régimen legal de protección, atención y accesibilidad a la persona con discapacidad; y a las mujeres embarazadas, niños, niñas y adultos mayores, en virtud a lo establecido en el artículo 7º de la Constitución Política del estado; Que, el Presidente Regional mediante el OFICIO Nº 0270-2012-G.R.PASCO/PRES; en el marco de los documentos emitidos por la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional de Desarrollo Social; quienes emiten la opinión favorable para la creación de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad de la Región Pasco; conscientes de la necesidad de contar con un órgano institucional dedicado única y exclusivamente a velar por el cumplimiento del régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración, económica y cultural; a la cual la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y la Familia mediante el DICTAMEN Nº 005-2012-CRSCV-CDS-GR, dictamina la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional de creación de la Ofi cina de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la Región Pasco; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la “Creación de la Ofi cina de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la Región Pasco, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Pasco, y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal electrónico de la institución. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.