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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (10/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2012 468146 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 668-2012 DE/SG Lima, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 411 de fecha 14 de mayo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Ecuador ingresará a territorio nacional del 12 al 13 de junio de 2012, a fi n de participar en la “Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral” que organiza la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán de Corbeta Bernardo Paul GORDON Unda de la República de Ecuador, del 12 al 13 de junio de 2012, a fi n de participar en la Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral que organiza la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 799608-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 669-2012 DE/SG Lima, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 356 de fecha 27 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Ecuador ingresará a territorio nacional del 12 al 13 de junio de 2012, a fi n de participar en la “Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral” que organiza la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán de Fragata Walter Iván GOMEZ León de la República de Ecuador, del 12 al 13 de junio de 2012, a fi n de participar en la Conferencia de Planeamiento para el X Juego de Guerra Multilateral que organiza la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 799608-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía North American Float Plane Service S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2012-MTC/12 Lima, 3 de mayo del 2012 Vista la solicitud de la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 141- 2011-MTC/12 del 17 de mayo del 2011 se otorgó a la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de mayo del 2011;