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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2012 468148 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 141-2011-MTC/12 del 17 de mayo del 2011 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 785813-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Anexo 1 de la Res. Nº 222-2010-OS/CD y la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Res. Nº 028-2003-OS/CD, sobre equipos GPS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 100-2012-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2012 VISTOS: El Memorando GFHL/DPD-1287-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045- 2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolución Ministerial Nº 380-2009-MEM/ DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debe estar equipada con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS); asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de éstos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Información, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011- EM estableció que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la información proveniente de dicho sistema; Que, asimismo, la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2011-OS/CD modifi có las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/ CD a fi n de que las mismas también sean aplicables a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios; Que, si bien en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN se encuentra tipifi cado como infracción sancionable el no contar con equipo con Sistema de Posicionamiento Global - GPS, existe la necesidad de precisar que dicho dispositivo debe cumplir con los requisitos técnicos indicados en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/ CD; Que, respecto a la instalación de los equipos GPS en las unidades de transporte a que hace referencia el artículo 4° del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD, se ha visto la necesidad de precisar que para el caso de los camiones cisterna, se entenderá como unidad supervisada a la combinación de la cisterna con los tractos debidamente empadronados ante el OSINERGMIN, tal como fi guran en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 15 de abril de 2012, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 070- 2012-OS/CD, el OSINERGMIN prepublicó, el proyecto de resolución de Consejo Directivo que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD que aprueba el “Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, así mismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del