Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2012 (13/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468231

RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Nueva Vision S.A.,el cierre de la agencia ubicada en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 3689, Urb. Panamericana Norte, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 799722-2

realizaria la Financiera Edyficar, en el MORDAZA del programa denominado "Segundo Programa de Certificados de Depositos Negociables Financiera Edyficar", hasta por un monto MORDAZA de S/. 200´000,000.00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 800662-1

Opinan favorablemente acerca de la emision de Certificados de Depositos Negociables que realizaria la Financiera Edyficar, en el MORDAZA del programa "Segundo Programa de Certificados de Depositos Negociables Financiera Edyficar"
RESOLUCION SBS Nº 3365-2012 MORDAZA, 6 de junio del 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORES PRIVADAS DE FONDOS Y PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar, para que se otorgue opinion favorable para la inscripcion y emision del programa denominado "Segundo Programa de Certificados de Depositos Negociables de Financiera Edyficar", hasta por un monto MORDAZA de S/. 200´000,000.00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles); y, CONSIDERANDO : Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 234º , faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante MORDAZA de caracter general; Que, la emision de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el articulo 232º de la Ley General, el que establece que la emision en serie de instrumentos financieros de captacion del ahorro del publico debe ser acordada por el organo de direccion de la empresa, y requiere opinion previa favorable de esta Superintendencia, asi como en lo senalado en al Circular Nº F- 414-2000. Que , el Directorio de Financiera Edyficar en uso de las facultades delegadas en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de fecha 31 de marzo del 2011, acordo por unanimidad la emision del MORDAZA Programa de Certificados de Depositos Negociables de Financiera Edyficar hasta por la suma de S/. 200´000,000.00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles), segun lo senalado en el acuerdo de la sesion de Directorio celebrada el 21 de marzo del 2012; Que, Financiera Edyficar ha cumplido con presentar la documentacion requerida, segun lo senalado en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C" y el Departamento Legal, y contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente acerca de la emision de Certificados de Depositos Negociables que

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de Consejeros Regionales a Brasil, en comision de servicios
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 000118 Callao, 6 de junio del 2012 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesion celebrada el 6 de junio del 2012, con el MORDAZA UNANIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: EL Memorando Nº 138-2012-GRC/SCR-CR y el Memorando Nº 145-2012-GRC/SCR-CR, de la Secretaria de Consejo Regional; el Informe Nº 130-2012-GRC/GA-OLBCT, emitido por la profesional de la Oficina de Logistica de la Gerencia de Administracion; el Memorandum Nº 1346-2012GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1275-2012-GRC-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, el Dictamen Nº 093-2012-GRC/CR-CA de la Comision de Administracion Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 39 de la Constitucion Politica del Peru, establece que todos los funcionarios y trabajadores publicos, se encuentran al servicio de la Nacion, siendo que dicha MORDAZA ha sido desarrollada por la Ley Nº 28212, en lo que se refiere a jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Dentro de la jerarquia de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se encuentran comprendidos los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, segun lo preve el literal i) del Articulo 2º de la Ley Nº 28212; Que, conforme a lo previsto por el inciso c) del punto 10.1 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico Ano Fiscal 2012, se establece que se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, con excepcion de los titulares de los organismos constitucionalmente autonomos, asi como los altos funcionarios y autoridades del Estado a traves de Resolucion del Titular de la Entidad. La Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, indica en el ultimo parrafo del numeral 10.1 del Articulo 10º ya citado, que, en el caso de los gobiernos regionales los viajes se autorizan mediante Acuerdo de Consejo Regional y deben realizarse en categoria economica;

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