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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468231 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Nueva Visión S.A.,el cierre de la agencia ubicada en la Av. Alfredo Mendiola Nº 3689, Urb. Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 799722-2 Opinan favorablemente acerca de la emisión de Certificados de Depósitos Negociables que realizaría la Financiera Edyficar, en el marco del programa “Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables Financiera Edyficar” RESOLUCIÓN SBS Nº 3365-2012 Lima, 6 de junio del 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORES PRIVADAS DE FONDOS Y PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car, para que se otorgue opinión favorable para la inscripción y emisión del programa denominado “Segundo Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Financiera Edyfi car”, hasta por un monto máximo de S/. 200´000,000.00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles); y, CONSIDERANDO : Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º , faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa, y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, así como en lo señalado en al Circular Nº F- 414-2000. Que , el Directorio de Financiera Edyfi car en uso de las facultades delegadas en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de fecha 31 de marzo del 2011, acordó por unanimidad la emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Financiera Edyfi car hasta por la suma de S/. 200´000,000.00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles), según lo señalado en el acuerdo de la sesión de Directorio celebrada el 21 de marzo del 2012; Que, Financiera Edyfi car ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y el Departamento Legal, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certifi cados de Depósitos Negociables que realizaría la Financiera Edyfi car, en el marco del programa denominado “Segundo Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera Edyfi car”, hasta por un monto máximo de S/. 200´000,000.00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 800662-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan viaje de Consejeros Regionales a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 000118 Callao, 6 de junio del 2012 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 6 de junio del 2012, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: EL Memorando Nº 138-2012-GRC/SCR-CR y el Memorando Nº 145-2012-GRC/SCR-CR, de la Secretaría de Consejo Regional; el Informe Nº 130-2012-GRC/GA-OL- BCT, emitido por la profesional de la Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración; el Memorándum Nº 1346-2012- GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1275-2012-GRC-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 093-2012-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 39 de la Constitución Política del Perú, establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos, se encuentran al servicio de la Nación, siendo que dicha norma ha sido desarrollada por la Ley Nº 28212, en lo que se refi ere a jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Dentro de la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se encuentran comprendidos los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, según lo prevé el literal i) del Artículo 2º de la Ley Nº 28212; Que, conforme a lo previsto por el inciso c) del punto 10.1 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2012, se establece que se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, con excepción de los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, así como los altos funcionarios y autoridades del Estado a través de Resolución del Titular de la Entidad. La Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, indica en el último párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10º ya citado, que, en el caso de los gobiernos regionales los viajes se autorizan mediante Acuerdo de Consejo Regional y deben realizarse en categoría económica;