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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (13/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468237 GONZALES, en el Cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que establece el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE el cumplimiento de la presente Resolución, por parte de todas las áreas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE acreditar, de conformidad con el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y su Reglamento vigente a la fecha, al Ejecutor Coactivo, Abogado HENRRY JUAN CORREA GONZALES, ante el Banco de la Nación y todas las Entidades Bancarias, Crediticias y Financieras; asimismo, ante la Policía Nacional del Perú, Registros Públicos y otras Entidades análogas, para el cabal cumplimiento de su labor. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 800526-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-ALC/MSI San Isidro, 11 de junio de 2012 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 093 del 14 de marzo de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-ALC/ MSI del 29 de febrero de 2012, se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que es un instrumento de gestión que desarrolla las funciones y requisitos de cada plaza y cargo de esta Corporación Edil; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093 del 14 de marzo de 2012, se dispuso el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal, creándose el cargo de Coordinador de Matrimonios de la Secretaría General; Que, es necesario modifi car el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, a efectos de incluir el cargo de Coordinador de Matrimonios de la Secretaría General en el citado instrumento de gestión; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, en la sección que corresponde a la Secretaría General, todo ello de acuerdo a los anexos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General publique el texto del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación queda encargada de publicar el texto del presente Decreto y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 799785-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen otorgar beneficios administrativos a las personas que desocupen y/o restituyan las áreas de uso público que vienen ocupando irregularmente ORDENANZA Nº 427-MSS Santiago de Surco, 8 de junio del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 018-2012-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nºs. 1378 y 1781-2012-SG-MSS de la Secretaría General, los Memorándums Nro. 442 y 582- 2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 291 y 375-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 125-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 241-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Carta Nº 063-2012-CGM-MSS de la Comisión de Gestión Municipal, el Memorándum Nº 166-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos Nºs. 476 y 554-2012-GSC- MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 423-2012-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que dispone otorgar benefi cios administrativos a las personas que desocupen y/o restituyan las áreas de uso público que se encuentren ocupando en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos