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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468234 también por la operación de cada una, como es el caso de las camionetas rurales y los ómnibus. Cabe mencionar, que la distancia del área de paradero es de 150 metros aproximadamente del cual solo es aprovechado un 20% toda vez que los vehículos solo se detienen sobre el acceso de salida de este paradero y con el objetivo de que el área de paradero sea aprovechada al 100% se plantea sectorizar las paradas de los vehículos de transporte público por tipología en el sentido de circulación oeste-este: 1) 50 metros para las camionetas rurales (8 cajones), 2) 60 metros para los ómnibus y microbuses (4 cajones con la leyenda “BUS”) y 3) Se mantendrá una distancia de separación de 15 metros entre ambas zonas de parada, delimitándose con pintura de tráfi co color amarillo; e) Los criterios utilizados para la sectorización del uso del paradero por tipología son: 1) Visualización, el usuario que desea abordar una camioneta rural no la puede visualizar cuando un ómnibus o un microbús esta delante de la Camioneta Rural, 2) Ocupación de área, cada sector de paradero albergará al 50% de la fl ota, dado que la tipología camioneta representa el 56% de la fl ota autorizada y el 44% restante corresponde a ómnibus y microbús, 3) La operación de las camionetas rurales es distinta a la del ómnibus y Microbús, ya que permanecen el mayor tiempo posible dentro del paradero para captar más pasajeros, 4) Disgregación Peatonal, actualmente los peatones se acumulan en un solo punto (acceso de salida del paradero), donde casi todas las rutas se detienen, provocando algunos confl ictos peatón-peatón. Sin embargo con esta medida se aprovechara toda el área del paradero para la circulación peatonal; f) Extender en 10 metros el separador lateral que divide la zona de paradero con la pista principal hacia el sentido este, donde existe un desnivel de la calzada con la fi nalidad de evitar el ingreso de unidades desde la pista principal (tercer carril) hacia el primer carril; g) La instalación se señalización vertical de la siguiente manera: 1) La instalación de dos señales verticales de prohibido paradero R-44 a la salida del paradero, 2) Instalación de dos señales verticales l-20 (paradero) tipo pedestal visible por ambas caras y dos señales verticales elevadas I-5, acondicionadas con la leyenda de la tipología “Ómnibus y Microbús” y “Camioneta Rural” y 3) Señal reglamentaria R-21 “No camine por la pista” visible por ambas caras; h) Planifi car y ejecutar operativos de fi scalización en las siguientes infracciones: 1) Vehículos que utilizan como estacionamiento el paradero, 2) Vehículos que se detienen fuera del área de paradero para dejar y recoger pasajeros y 3) Vehículos que se detengan sobre el carril derecho dentro de la bahía del paradero y i) Fiscalizar con medio electrónicos, de manera permanente esta zona instalando una cámara domo; Que, con fecha 16 de mayo de 2012 la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte emitió el Informe Nº 243-2012-MML/GTU-SETT, a través del cual considera factible la implementación y regulación de paraderos de transporte público en la Vía de Evitamiento (Altura del Puente Rayito de Sol), determinado el uso específi co de los casilleros en función a la tipología vehicular en el sentido de Norte a Sur, según el contenido del Informe Nº 167-2012-MML/GTU-SETT de fecha 29 de marzo de 2012; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza Nº 1338-MML, Informe Nº 167-2012-MML/GTU-SETT de fecha 29 de marzo del 2012 y el Informe Nº 243-2012- MML/GTU-SETT de fecha 16 de mayo del 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Vía de Evitamiento altura del Puente Rayito de Sol; tal y como se detalla a continuación: EJE APROXIMACION SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Via de Evitamiento Puente Rayitos de Sol 1 1 PARA EL SENTIDO SUR A NORTE Para cualquier tipologia vehicular 05 casilleros SOLO PARA EL SENTIDO NORTE A SUR Para Camionetas Rurales 08 casilleros Para Microbús + Omnibús 04 casilleros LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC Artículo 2º.- Los paraderos autorizados serán de tipo universal y para una tipología determinada según se detallan en el Artículo 1º, siendo de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 799981-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Incorporan y consolidan procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2012-MDL Lince, 8 de junio del 2012