Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2012 (13/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

468234

NORMAS LEGALES
EJE

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2012

tambien por la operacion de cada una, como es el caso de las camionetas rurales y los omnibus. Cabe mencionar, que la distancia del area de paradero es de 150 metros aproximadamente del cual solo es aprovechado un 20% toda vez que los vehiculos solo se detienen sobre el acceso de salida de este paradero y con el objetivo de que el area de paradero sea aprovechada al 100% se plantea sectorizar las paradas de los vehiculos de transporte publico por tipologia en el sentido de circulacion oeste-este: 1) 50 metros para las camionetas rurales (8 cajones), 2) 60 metros para los omnibus y microbuses (4 cajones con la leyenda "BUS") y 3) Se mantendra una distancia de separacion de 15 metros entre MORDAZA zonas de parada, delimitandose con pintura de trafico color amarillo; e) Los criterios utilizados para la sectorizacion del uso del paradero por tipologia son: 1) Visualizacion, el usuario que desea abordar una camioneta rural no la puede visualizar cuando un omnibus o un microbus esta delante de la Camioneta Rural, 2) Ocupacion de area, cada sector de paradero albergara al 50% de la flota, dado que la tipologia camioneta representa el 56% de la flota autorizada y el 44% restante corresponde a omnibus y microbus, 3) La operacion de las camionetas rurales es distinta a la del omnibus y Microbus, ya que permanecen el mayor tiempo posible dentro del paradero para captar mas pasajeros, 4) Disgregacion Peatonal, actualmente los peatones se acumulan en un solo punto (acceso de salida del paradero), donde casi todas las rutas se detienen, provocando algunos conflictos peaton-peaton. Sin embargo con esta medida se aprovechara toda el area del paradero para la circulacion peatonal; f) Extender en 10 metros el separador lateral que divide la MORDAZA de paradero con la pista principal hacia el sentido este, donde existe un desnivel de la calzada con la finalidad de evitar el ingreso de unidades desde la pista principal (tercer carril) hacia el primer carril; g) La instalacion se senalizacion vertical de la siguiente manera: 1) La instalacion de dos senales verticales de prohibido paradero R-44 a la salida del paradero, 2) Instalacion de dos senales verticales l-20 (paradero) MORDAZA pedestal visible por MORDAZA caras y dos senales verticales elevadas I-5, acondicionadas con la leyenda de la tipologia "Omnibus y Microbus" y "Camioneta Rural" y 3) Senal reglamentaria R-21 "No camine por la pista" visible por MORDAZA caras; h) Planificar y ejecutar operativos de fiscalizacion en las siguientes infracciones: 1) Vehiculos que utilizan como estacionamiento el paradero, 2) Vehiculos que se detienen fuera del area de paradero para dejar y recoger pasajeros y 3) Vehiculos que se detengan sobre el carril derecho dentro de la MORDAZA del paradero y i) Fiscalizar con medio electronicos, de manera permanente esta MORDAZA instalando una camara domo; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2012 la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte emitio el Informe Nº 243-2012-MML/GTU-SETT, a traves del cual considera factible la implementacion y regulacion de paraderos de transporte publico en la Via de Evitamiento (Altura del MORDAZA Rayito de Sol), determinado el uso especifico de los casilleros en funcion a la tipologia vehicular en el sentido de Norte a Sur, segun el contenido del Informe Nº 167-2012-MML/GTU-SETT de fecha 29 de marzo de 2012; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27181 Ley General Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ordenanza Nº 1338-MML, Informe Nº 167-2012-MML/GTU-SETT de fecha 29 de marzo del 2012 y el Informe Nº 243-2012MML/GTU-SETT de fecha 16 de MORDAZA del 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la implementacion de paraderos de transporte regular en la Via de Evitamiento altura del MORDAZA Rayito de Sol; tal y como se detalla a continuacion:

APROXIMACION AC

SENTIDO N-S S-N DC 1 DC AC

Via de Evitamiento

MORDAZA Rayitos de Sol

1

PARA EL SENTIDO SUR A NORTE Para cualquier tipologia vehicular 05 casilleros

SOLO PARA EL SENTIDO NORTE A SUR Para Camionetas Rurales Para Microbus + Omnibus 08 casilleros 04 casilleros LEYENDA MORDAZA del cruce Despues del cruce AC DC

Articulo 2º.- Los paraderos autorizados seran de MORDAZA universal y para una tipologia determinada segun se detallan en el Articulo 1º, siendo de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte publico en esas vias. Articulo 3º.- Los Paraderos Autorizados podran ser identificados mediante la senalizacion horizontal y/o vertical respectiva, ademas por el mobiliario MORDAZA (modulo), en cada una de las vias senaladas en la presente resolucion. Articulo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variacion que la autoridad administrativa considere tecnicamente necesaria, para la implementacion del MORDAZA Sistema Metropolitano de Transporte. Articulo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros, deberan informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizara en los respectivos paraderos autorizados. Articulo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA los trabajos de mantenimiento y senalizacion de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Articulo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte, la supervision, fiscalizacion y cumplimiento de la presente Resolucion; de ser el caso, debera coordinar con la Policia Nacional del Peru encargada del control del MORDAZA, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que estos MORDAZA debidamente senalizados. Articulo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se contraponga a la presente Resolucion. Articulo 9º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la pagina Web de la Gerencia de Transporte MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulacion del Transporte Gerencia de Transporte MORDAZA 799981-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Incorporan y consolidan procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2012-MDL Lince, 8 de junio del 2012

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.