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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (13/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468239 restitución; así como, no trabarse y/o ejecutarse nuevas medidas cautelares en cuanto al cobro de las multas, en tanto no sea verifi cada la conformidad de la subsanación. No se dejarán sin efecto los embargos y medidas cautelares pre-existentes, en tanto no se de la conformidad de la subsanación, de acuerdo al procedimiento indicado en el párrafo siguiente. Recibido el documento la Subgerencia de Fiscalización realizará la verifi cación del lugar, previo a la emisión del pronunciamiento correspondiente y de haber sido desocupada satisfactoriamente el área materia de infracción, procederá a la anulación de la multa y su registro en los sistemas SATTI y SIS FISCA y comunicará a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva sobre la regularización de la infracción; así como, de la anulación de la multa para que proceda a la suspensión de los procedimientos coactivos de cobro de multa y de ejecución de medida complementaria, conforme a sus facultades. Los administrados que hayan interpuesto reclamaciones, para acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, deberán presentar el desistimiento en la forma prescrita por Ley. Artículo Cuarto.- VIGENCIA: La presente Ordenanza: estará vigente a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano durante un período de 120 días calendarios. Artículo Quinto.- LAS DEUDAS: Las Deudas administrativas formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo Sexto.- FACULTADES DEL ALCALDE: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 800539-1 Otorgan facilidades a diversos sectores de la población del distrito a fin de que logren obtener el Certificado de Jurisdicción ORDENANZA Nº 428-MSS Santiago de Surco, 8 de junio de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 010-2012-CDL-CAJ- MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1826-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 609-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 123-2012-GDU- MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 234-2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 079-2012-SGPRE-GPP-MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 382-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que exonera el pago por derecho de trámite del procedimiento de Certifi cado de Jurisdicción para predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco; y . CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el del Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)”; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. (...)”; Que, mediante Ordenanza Nº 403-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26.10.2011, se aprobó exonerar del pago por derecho de trámite del procedimiento de Certifi cado de Jurisdicción para predios ubicados en los Sectores 2, 3 y 9 del distrito de Santiago de Surco, norma que estuvo vigente del 27.10.2011 al 28.02.2012; Que, con Informe Nº 234-2012-SGPUC-GDU-MSS del 14.05.2012, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que, con la emisión de la Ordenanza Nº 403-MSS, no se pudo lograr las metas previstas y dado que ésta, se encontró vigente hasta el 28.02.2012, se hace necesario la expedición de una nueva Ordenanza, proponiendo como fecha de vencimiento del benefi cio el 30.11.2012, a efectos de permitir a la mayor parte de los propietarios de los 23,000 predios (aproximadamente)