Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2012 (13/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468239

restitucion; asi como, no trabarse y/o ejecutarse nuevas medidas cautelares en cuanto al cobro de las multas, en tanto no sea verificada la conformidad de la subsanacion. No se dejaran sin efecto los embargos y medidas cautelares pre-existentes, en tanto no se de la conformidad de la subsanacion, de acuerdo al procedimiento indicado en el parrafo siguiente. Recibido el documento la Subgerencia de Fiscalizacion realizara la verificacion del lugar, previo a la emision del pronunciamiento correspondiente y de haber sido desocupada satisfactoriamente el area materia de infraccion, procedera a la anulacion de la multa y su registro en los sistemas SATTI y SIS FISCA y comunicara a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva sobre la regularizacion de la infraccion; asi como, de la anulacion de la multa para que proceda a la suspension de los procedimientos coactivos de cobro de multa y de ejecucion de medida complementaria, conforme a sus facultades. Los administrados que hayan interpuesto reclamaciones, para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, deberan presentar el desistimiento en la forma prescrita por Ley. Articulo Cuarto.- VIGENCIA: La presente Ordenanza: estara vigente a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano durante un periodo de 120 dias calendarios. Articulo Quinto.- LAS DEUDAS: Las Deudas administrativas formales y sustanciales que a la fecha de la publicacion de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estaran sujetas a devolucion. Articulo Sexto.- FACULTADES DEL ALCALDE: Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Participacion Vecinal, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Fiscalizacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion oportuna de sus alcances. Articulo Octavo.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza por el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 800539-1

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 010-2012-CDL-CAJMSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 1826-2012-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 609-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 123-2012-GDUMSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 234-2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Memorandum Nº 079-2012-SGPRE-GPP-MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 382-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que exonera el pago por derecho de tramite del procedimiento de Certificado de Jurisdiccion para predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de MORDAZA de Surco; y . CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 79º numeral 3) items 3.6 y 3.6.2 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)"; Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el del Articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que, el Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promocion del desarrollo local es permanente e integral. (...)"; Que, mediante Ordenanza Nº 403-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26.10.2011, se aprobo exonerar del pago por derecho de tramite del procedimiento de Certificado de Jurisdiccion para predios ubicados en los Sectores 2, 3 y 9 del distrito de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA que estuvo vigente del 27.10.2011 al 28.02.2012; Que, con Informe Nº 234-2012-SGPUC-GDU-MSS del 14.05.2012, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro senala que, con la emision de la Ordenanza Nº 403-MSS, no se pudo lograr las metas previstas y dado que esta, se encontro vigente hasta el 28.02.2012, se hace necesario la expedicion de una nueva Ordenanza, proponiendo como fecha de vencimiento del beneficio el 30.11.2012, a efectos de permitir a la mayor parte de los propietarios de los 23,000 predios (aproximadamente)

Otorgan facilidades a diversos sectores de la poblacion del distrito a fin de que logren obtener el Certificado de Jurisdiccion
ORDENANZA Nº 428-MSS MORDAZA de MORDAZA, 8 de junio de 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.