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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468241 Que, el primer párrafo del Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 953, establece que “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias”. El contribuyente que no presenta la Declaración de Actualización de Datos dentro del plazo previsto incurre en la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 176º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, modifi cado por el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 953, que señala que “Constituye infracción relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”; Que, con Memorándum Nº 259-2012-GAT-MSS del 01.06.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, propone que se establezca la obligación para los contribuyentes del distrito, de presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos, conforme al formato que acompaña, mediante el cual se actualizará la información personal y de contacto de los contribuyentes del distrito, entendiéndose por esta el correo electrónico, número de teléfono fi jo, número de teléfono celular, domicilio fi scal, datos del cónyuge y del representante legal, en caso de menores de edad. En el caso de las personas jurídicas se podrá actualizar la información del representante legal. El Plazo de presentación de la Declaración será del 15 de junio al 15 de agosto de 2012; Que, la Gerencia de Administración Tributaria sustenta su propuesta en el Informe Técnico Nº 010-2012- SGORT-GAT-MSS del 25.05.2012, de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el cual señala que, a fi nales del año 1,999 y comienzos del 2,000, se dispuso por última vez la obligación a los vecinos del distrito de presentar la Declaración de Actualización de Datos, en el marco del Decreto de Alcaldía Nº 008- 1999-DASS, agregando que en los últimos 10 años se ha masifi cado el uso del correo electrónico, convirtiéndose en uno de los medios más efectivos de comunicación. Igualmente se ha incremento el uso de la telefonía, tanto fi ja como móvil, lo que ha traído como consecuencia la generación de nuevas líneas y series, señalando que la bases de datos de contribuyentes se encuentra expuesta a la desactualización y pérdida de valor de la información en ella contenida. Por ello se hace necesario requerir de forma general a todos los administrados del distrito la actualización de los datos, específi camente los de contacto como son el número de teléfono fi jo y móvil, el correo electrónico y el domicilio fi scal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 427-2012-GAJ-MSS, del 05.06.2012, señala que la Gerencia de Administración Tributaria ha cumplido con realizar la prepublicación del proyecto de Decreto de Alcaldía sobre presentación de Declaración de Actualización de Datos en atención a lo señalado por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, acorde al Memorándum Nº 247-2012-GAT-MSS del 25.05.2012 y al Memorándum Nº 227-2012-GTI-MSS del 31.05.2012 de la Gerencia de Tecnologías de la Información; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, la propuesta normativa presentada tiene por fi nalidad actualizar, sistematizar y uniformizar los datos de contacto del registro de contribuyentes de la jurisdicción; en tanto, la información registrada no se ajusta a la realidad o ha devenido en incompleta por lo que considera procedente la aprobación del Decreto de Alcaldía que establece la obligación de presentar la Declaración de Actualización de Datos, bajo la denominación Actualízate!. En este contexto, señala que, el plazo propuesto, que comprende del 15 de junio al 15 de agosto del 2012, resulta compatible con lo señalado por el literal c) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, opinando por la procedencia de la propuesta, correspondiendo elevar la misma ante el Despacho de Alcaldía para su aprobación, acorde a lo contemplado por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando al Informe Nº 427-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Objeto: El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto establecer la obligación, a la generalidad de los contribuyentes del distrito, de presentar la Declaración de Actualización de Datos - DAD. Las actividades desarrolladas por la Administración Tributaria para el cumplimiento de esta obligación serán difundidas bajo la denominación: Actualízate!. Artículo Segundo.- Alcances de la Declaración: Mediante el formato Declaración de Actualización de Datos – DAD, se actualizará la información personal y de contacto de los contribuyentes del distrito, entendiéndose por ésta el correo electrónico, número de teléfono fi jo, número de teléfono celular, domicilio fi scal, datos del cónyuge, y del representante legal, en caso de menores de edad y personas jurídicas. En caso de personas jurídicas adicionalmente se podrá actualizar la información del representante legal. No procede la modifi cación del domicilio fi scal en los casos a que se refi ere el tercer párrafo del Artículo 11º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. No se pueden realizar modifi caciones en las características, usos, valores, condición de propiedad u otros datos relativos a los predios utilizando el formato Declaración de Actualización de Datos – DAD. En estos casos, deberá seguirse el procedimiento establecido en el TUPA. La declaración contenida en el formulario Declaración de Actualización de Datos – DAD, tendrá carácter de jurada, sin admitir prueba en contrario. Artículo Tercero.- Plazo de presentación: La presentación de la Declaración de Actualización de Datos – DAD, se debe realizar desde el 15 de junio hasta el 15 de agosto de 2012. Artículo Cuarto.- Sujetos de la obligación: Están obligados a presentar la Declaración de Actualización de Datos – DAD, todas las personas naturales o jurídicas propietarias de predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Esta obligación asimismo comprende a los propietarios de predios que se encuentren inafectos o gocen de algún benefi cio tributario, incluyendo a los señalados en los artículos 17, 18 y 19 del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo Quinto.- Modalidades de presentación: Las modalidades de presentación de la Declaración de Actualización de Datos - DAD serán: a. Por el portal web, ingresando al sistema preparado para el efecto con el código de contribuyente y usuario web. b. Vía teléfono, proporcionando la información de validación que requieran las operadoras. c. Presentando el formato de Declaración de Actualización de Datos –DAD, en los Centros de Atención Surcana-CAS. Los formatos Declaración de Actualización de Datos – DAD, serán distribuidos gratuitamente. La Municipalidad deja a salvo su derecho de verifi car el contenido de la declaración presentada por los contribuyentes. Artículo Sexto.- Procedimiento: En caso de contribuyentes personas naturales y sociedades conyugales, podrán utilizar las tres modalidades de presentación de la Declaración de Actualización de Datos - DAD. No se requiere de documentación sustentatoría. En caso de Personas Jurídicas, sucesiones indivisas y sujetos inafectos y exonerados del Impuesto Predial, solo podrán presentar la Declaración de Actualización de Datos – DAD, en los Centros de