Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2012 (13/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
DECRETA:

468241

Que, el primer parrafo del Articulo 166º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 953, establece que "La Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias". El contribuyente que no presenta la Declaracion de Actualizacion de Datos dentro del plazo previsto incurre en la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 176º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario, modificado por el articulo 86º del Decreto Legislativo Nº 953, que senala que "Constituye infraccion relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos"; Que, con Memorandum Nº 259-2012-GAT-MSS del 01.06.2012, la Gerencia de Administracion Tributaria, propone que se establezca la obligacion para los contribuyentes del distrito, de presentar la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos, conforme al formato que acompana, mediante el cual se actualizara la informacion personal y de contacto de los contribuyentes del distrito, entendiendose por esta el correo electronico, numero de telefono fijo, numero de telefono celular, domicilio fiscal, datos del conyuge y del representante legal, en caso de menores de edad. En el caso de las personas juridicas se podra actualizar la informacion del representante legal. El Plazo de MORDAZA de la Declaracion sera del 15 de junio al 15 de agosto de 2012; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria sustenta su propuesta en el Informe Tecnico Nº 010-2012SGORT-GAT-MSS del 25.05.2012, de la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, el cual senala que, a finales del ano 1,999 y comienzos del 2,000, se dispuso por MORDAZA vez la obligacion a los vecinos del distrito de presentar la Declaracion de Actualizacion de Datos, en el MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 0081999-DASS, agregando que en los ultimos 10 anos se ha masificado el uso del correo electronico, convirtiendose en uno de los medios mas efectivos de comunicacion. Igualmente se ha incremento el uso de la telefonia, tanto fija como movil, lo que ha traido como consecuencia la generacion de nuevas lineas y series, senalando que la bases de datos de contribuyentes se encuentra expuesta a la desactualizacion y perdida de valor de la informacion en MORDAZA contenida. Por ello se hace necesario requerir de forma general a todos los administrados del distrito la actualizacion de los datos, especificamente los de contacto como son el numero de telefono fijo y movil, el correo electronico y el domicilio fiscal; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 427-2012-GAJ-MSS, del 05.06.2012, senala que la Gerencia de Administracion Tributaria ha cumplido con realizar la prepublicacion del proyecto de Decreto de Alcaldia sobre MORDAZA de Declaracion de Actualizacion de Datos en atencion a lo senalado por el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, acorde al Memorandum Nº 247-2012-GAT-MSS del 25.05.2012 y al Memorandum Nº 227-2012-GTI-MSS del 31.05.2012 de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica agrega que, la propuesta normativa presentada tiene por finalidad actualizar, sistematizar y uniformizar los datos de contacto del registro de contribuyentes de la jurisdiccion; en tanto, la informacion registrada no se ajusta a la realidad o ha devenido en incompleta por lo que considera procedente la aprobacion del Decreto de Alcaldia que establece la obligacion de presentar la Declaracion de Actualizacion de Datos, bajo la denominacion Actualizate!. En este contexto, senala que, el plazo propuesto, que comprende del 15 de junio al 15 de agosto del 2012, resulta compatible con lo senalado por el literal c) del Articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, opinando por la procedencia de la propuesta, correspondiendo elevar la misma ante el Despacho de Alcaldia para su aprobacion, acorde a lo contemplado por el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Estando al Informe Nº 427-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972;

Articulo Primero.- Objeto: El presente Decreto de Alcaldia tiene por objeto establecer la obligacion, a la generalidad de los contribuyentes del distrito, de presentar la Declaracion de Actualizacion de Datos - DAD. Las actividades desarrolladas por la Administracion Tributaria para el cumplimiento de esta obligacion seran difundidas bajo la denominacion: Actualizate!. Articulo Segundo.- Alcances de la Declaracion: Mediante el formato Declaracion de Actualizacion de Datos ­ DAD, se actualizara la informacion personal y de contacto de los contribuyentes del distrito, entendiendose por esta el correo electronico, numero de telefono fijo, numero de telefono celular, domicilio fiscal, datos del conyuge, y del representante legal, en caso de menores de edad y personas juridicas. En caso de personas juridicas adicionalmente se podra actualizar la informacion del representante legal. No procede la modificacion del domicilio fiscal en los casos a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 11º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. No se pueden realizar modificaciones en las caracteristicas, usos, valores, condicion de propiedad u otros datos relativos a los predios utilizando el formato Declaracion de Actualizacion de Datos ­ DAD. En estos casos, debera seguirse el procedimiento establecido en el TUPA. La declaracion contenida en el formulario Declaracion de Actualizacion de Datos ­ DAD, tendra caracter de jurada, sin admitir prueba en contrario. Articulo Tercero.- Plazo de presentacion: La MORDAZA de la Declaracion de Actualizacion de Datos ­ DAD, se debe realizar desde el 15 de junio hasta el 15 de agosto de 2012. Articulo Cuarto.- Sujetos de la obligacion: Estan obligados a presentar la Declaracion de Actualizacion de Datos ­ DAD, todas las personas naturales o juridicas propietarias de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Esta obligacion asimismo comprende a los propietarios de predios que se encuentren inafectos o gocen de algun beneficio tributario, incluyendo a los senalados en los articulos 17, 18 y 19 del Texto Unico de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias. Articulo Quinto.- Modalidades de presentacion: Las modalidades de MORDAZA de la Declaracion de Actualizacion de Datos - DAD seran: a. Por el MORDAZA web, ingresando al sistema preparado para el efecto con el codigo de contribuyente y usuario web. b. Via telefono, proporcionando la informacion de validacion que requieran las operadoras. c. Presentando el formato de Declaracion de Actualizacion de Datos ­DAD, en los Centros de Atencion Surcana-CAS. Los formatos Declaracion de Actualizacion de Datos ­ DAD, seran distribuidos gratuitamente. La Municipalidad deja a salvo su derecho de verificar el contenido de la declaracion presentada por los contribuyentes. Articulo Sexto.- Procedimiento: En caso de contribuyentes personas naturales y sociedades conyugales, podran utilizar las tres modalidades de MORDAZA de la Declaracion de Actualizacion de Datos - DAD. No se requiere de documentacion sustentatoria. En caso de Personas Juridicas, sucesiones indivisas y sujetos inafectos y exonerados del Impuesto Predial, solo podran presentar la Declaracion de Actualizacion de Datos ­ DAD, en los Centros de

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