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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (13/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468240 de los Sectores 02, 03 y 09 del distrito, obtener sin costo alguno el certifi cado de Jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 123-2012-GDU-MSS del 21.05.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el proyecto de Ordenanza que exonera el pago por derecho de trámite del procedimiento de Certifi cado de Jurisdicción para predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco, dando su conformidad al mismo; Que, con Memorándum Nº 079-2012-SGPRE-GPP- MSS del 14.05.2012, la Subgerencia de Presupuesto señala que, la exoneración del pago de derecho de trámite del procedimiento de Certifi cado de Jurisdicción para los predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco, no requiere de disponibilidad presupuestal para el cumplimiento de la misma, agregando que esta medida permitirá coadyuvar a que los benefi ciarios cuenten con el documento de reconocimiento del distrito; Que, mediante Informe Nº 382-2012-GAJ-MSS del 25.05.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa vigente, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que exonera el pago por derecho de trámite del procedimiento de Certifi cado de Jurisdicción para predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco. Asimismo, en atención a lo dispuesto en el inciso 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, considera que dado que el presente proyecto de Ordenanza busca facilitar el acceso a un procedimiento administrativo propio de esta institución y benefi ciar a la población, sin generar nuevas obligaciones para los vecinos, ni el traslado de costos operativos, resulta posible confi gurar la excepcionalidad de la prepublicación del proyecto normativo; Que, con Memorándum Nº 609-2012-GM-MSS de fecha 28.05.2012, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; El Dictamen Conjunto Nº 010-2012-CDL-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 382-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN PARA PREDIOS UBICADOS EN LOS SECTORES 02, 03 Y 09 DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. Artículo 1º.- FINALIDAD: Otorgar facilidades a sectores de la población del distrito de Santiago de Surco, con el fi n que logren obtener el Certifi cado de Jurisdicción, que les permita determinar si la unidad inmobiliaria se encuentra dentro del distrito. Artículo 2º.- OBJETIVO: Disponer que, hasta el 30 de Noviembre del 2012, de manera excepcional, las solicitudes de Certifi cados de Jurisdicción que presenten para predios ubicados en los sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco, se encuentren exoneradas del pago por derecho de trámite correspondiente; debiendo para tal efecto presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde fi rmada por el solicitante. 2. Copia de la Partida Registral o Minuta con fi rma legalizada. 3. Plano de Ubicación y Localización simple. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO: El Certifi cado de Jurisdicción emitido en aplicación del presente trámite tendrá vigencia indefi nida. Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE: Conforme lo establece el TUPA vigente, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ser el órgano competente de la atención del presente proceso, en un plazo de quince (15) días útiles. Artículo 5º.- ÓRGANOS DIFUSORES: La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal serán responsables de la difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se contrapongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o ampliación de la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 800539-2 Establecen la obligación de presentar la Declaración de Actualización de Datos - DAD, para los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2012-MSS Santiago de Surco, 12 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorándum Nº 259-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Técnico Nº 10-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº 227-2012-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 427-2012- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece a los contribuyentes la obligación de inscribirse en los registros de la Administración aportando los datos necesarios, y actualizando los mismos en la forma y plazos establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, el primer párrafo del literal c) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, establece que “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, cuando así lo determine la Administración Tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n”;