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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (13/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468242 Atención Surcana-CAS, acompañando copia del documento que acredite a su representante; en caso de actualización del domicilio fi scal, deberán acreditar éste con copia del último recibo cancelado del servicios de luz o agua. Artículo Séptimo.- De la Sanción por el incumplimiento: El obligado que no presente la Declaración de Actualización de Datos – DAD, en el plazo establecido en el presente Decreto de Alcaldía, incurrirá en la infracción tipifi cada en numeral 2) del Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF, siendo pasible de la sanción de multa correspondiente. Artículo Octavo.- Formulario de la Declaración de Actualización de Datos – DAD: Aprobar el formato de la Declaración de Actualización de Datos - DAD, el que consta en Anexo 1, el que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y será publicado en el Portal Institucional. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 800539-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Precisan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias ORDENANZA N° 004 La Punta, 6 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión ordinaria de 6 de junio de 2012 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas a través del Informe Nº 024-2012-MDLP-GR, mediante el cual propone precisar la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad Distrital de La Punta, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. La SUNAT fi jará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Ordenanza N° 012-2007-MDLP- ALC, la Municipalidad Distrital de La Punta precisó que la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra o recauda la entidad, es la aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2003/SUNAT, la misma que consideraba una tasa de 1,5% (uno y cinco décimas por ciento) mensual y que se mantendría vigente hasta que la SUNAT apruebe una nueva, y en caso ésta varíe se aplicaría automáticamente a las obligaciones indicadas; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de febrero de 2010, se fi jó la citada tasa en 1.2% (uno y dos décimas por ciento) mensuales, la misma que se viene aplicando en nuestra entidad, conforme a las normas descritas, y en virtud de la aplicación automática prevista en la Ordenanza N° 012-2007-MDLP-ALC antes expuesta; sin embargo, resulta necesario precisar dicha variación mediante Ordenanza Municipal, para efectos de transparencia y publicidad entre los contribuyentes de nuestra jurisdicción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Punta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Precisar que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que se viene aplicando a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de La Punta, asciende a 1.2% (uno y dos décimas por ciento) mensual, conforme al porcentaje establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, la misma que de variar, será aplicable automáticamente a las obligaciones indicadas. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www. munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 799965-1