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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (14/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2012 468305 Artículo Tercero.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Secretaría General, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Ofi cina de Imagen Institucional y Comunitaria y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. RUBY RODRIGUEZ VDA. DE AGUILAR Alcaldesa 801065-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Establecen medidas para la restitución de la legalidad frente a establecimientos comerciales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2012-MDSE Santa Eulalia, 26 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe 004- 2012-SGFT-MDSE de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 008-2012-GAJ-MDSE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó: ORDENANZA QUE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA RESTITUCION DE LA LEGALIDAD FRENTE A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza regula los procedimientos para la imposición de medidas para la restitución de la legalidad frente a establecimientos comerciales y de servicios que vienen ejerciendo actividades en el Distrito al margen de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Defi nición. Entiéndase como medida para la restitución de la legalidad a aquel acto administrativo por el cual la Administración Municipal cumple con exigir a los administrados la reposición o restitución de la situación alterada por los mismos a su estado anterior; medida que no tiene la naturaleza de una sanción administrativa. Artículo Tercero.- Obligaciones comprendidas.- Se encuentran sujetos a las medidas descritas en la presente Ordenanza aquellos administrados que vienen operando o desarrollando actividades comerciales, económicas o de servicio sin contar con la licencia municipal de funcionamiento o sin contar con el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil . Para los efectos de la presente Ordenanza, la acreditación del inicio del trámite para la obtención de alguno de los documentos descritos en el párrafo anterior no da derecho alguno al administrado a iniciar sus actividades comerciales o de servicio en el Distrito, salvo que haya operado el silencio administrativo positivo, conforme a la legislación sobre la materia. Artículo Cuarto.- Procedimiento.- Verifi cada alguna de las ilegalidades descritas en el artículo 3º, la Subgerencia de Fiscalización levantará un acta de constatación en la consignará el nombre del establecimiento, su dirección y el nombre del conductor o propietario del mismo, de ser identifi cado, en la que constará la exigencia para el conductor o propietario de cerrar de manera inmediata el establecimiento intervenido, procediendo a notifi carse al afectado para que cumpla espontáneamente con la obligación interpuesta por las Administración Municipal. En caso de negativa por parte del administrado, la administración adoptará alguna de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, para ejecutar la medida de cierre de manera inmediata y sin mayor trámite y en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y utilizando los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios para garantizar la efectividad y vigencia en el tiempo de la obligación impuesta. La ejecución de la medida se adoptará con el conductor responsable del establecimiento, con el propietario del mismo o cualquier dependiente del establecimiento que se encuentre al momento de la intervención. En caso de no encontrarse a ninguna persona, se procederá conforme a lo previsto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Publicación de la medida. En cualquier caso, la Administración Municipal exhibirá y adosará, en su caso, carteles o paneles que den cuenta del cumplimiento de la obligación impuesta al administrado por parte de la Municipalidad, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Apoyo de la fuerza pública. Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, a través de la Policía Nacional, de ser el caso. Artículo Sétimo.- Situaciones Especiales. Por el carácter personal e intransferible de los documentos administrados descritos en el artículo 3º, se considerará que el conductor o propietario no cuente con ellos cuando aquel sea una persona natural o jurídica distinta a aquella que aparece consignada en los documentos administrativos citados o cuando se esté desarrollando como única actividad o giro una distinta a la que se encuentra expresamente autorizada. Artículo Octavo.- Independencia del Procedimiento Sancionador. El cierre de establecimiento a que alude la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda iniciarse conforme al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas vigente. Artículo Noveno.- Actuación del Procurador Público Municipal. La Subgerencia de Fiscalización tiene la obligación de remitir el acta de constatación y demás actuados a la Procuraduría Pública Municipal en un plazo no mayor a tres días hábiles para que ésta evalúe el inicio de las acciones legales que correspondan, según sea cada caso, inclusive en aquellos casos en que se produzca resistencia, desobediencia o incumplimiento a los mandatos de la autoridad municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince días hábiles siguientes al de su publicación. Segunda.- Comuníquese la presente Ordenanza a la Delegación de la Policía Nacional, al Gobernador de la jurisdicción, y al Ministerio Público. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 800247-1