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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (14/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2012 468302 VISTO.- El Informe N°026-2012-STDC, elaborado por el Secretario Técnico de Defensa Civil de la Municipalidad de Punta Hermosa, sobre el Reconocimiento de la Constitución del Grupo de Trabajo de la Municipalidad, para la Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). CONSIDERANDO.- Que, la Municipalidad como Órgano de Gobierno Local, es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo cual está facultada para celebrar todos los actos y contratos necesarios para el Ejercicio de sus funciones, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, en concordancia con lo establecido por la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por D.S N° 048-2011-PCM, los Gobiernos Locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Ley y los lineamientos del ente rector. Que, en concordancia con lo señalado por la Ley 29664, en el Artículo 17° Mecanismo de constitución y funcionamiento de grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres; Artículo 17.1 La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública a nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Esta función es indelegable. Artículo 17.2 Los grupos de trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobiernos sub nacionales. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR E INSTALAR el Grupo de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para la Gestión del Riesgo de Desastres presidido por el Alcalde e integrado por los siguientes funcionarios: Gerente Municipal. Secretario General. Jefe de la Ofi cina de G.R.D. Jefe de Seguridad Ciudadana. Jefe de Servicios Comunales. Jefe de Desarrollo Humano. Jefe de Logística. Jefe de Obras. Artículo Segundo.- COMUNICAR, el presente acto resolutivo a los funcionarios integrantes del Grupo de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para su conocimiento y cumplimiento de las funciones dispuestas por la Ley del SINAGERD, a la Presidencia del Concejo de Ministros como órgano rector, al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres (CENEPRED), al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) e instancias pertinentes, con las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 801034-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y de Licencias de Edificación, para predios que aún no cuenten con Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes, así como la emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la Zona RDM del Área de Tratamiento Normativo IV ORDENANZA Nº 171-2012-MSMM Santa María del Mar, 8 de junio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Maria del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2012- MSMM, celebrada en la fecha; con el voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; VISTO: El Informe Técnico Nº 042-2012-DDUEC de fecha 1 de junio del 2012 de la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización, Informe Legal Nº 066- 2012-OAJ-MSMM de fecha 8 de junio del 2012 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, artículo 40º de la Ley 27783 – Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades ejercen su función normativa entre otros, vía Ordenanza, la misma que tiene rango de ley, de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local; en consecuencia constituyen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades distritales, que el art. 74 de la misma Ley, señala que: “Las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de Fiscalización y control en las materias de competencia, conforme a la presente ley y a la Ley de Bases de la Descentralización”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972, los Gobiernos