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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (14/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2012 468288 otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Además, conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contribuyente con fecha 10/10/2011 presentó escrito con Expediente Nº 000-TI0003-2011-250933-3 manifestando no haber realizado actividades comerciales por los períodos enero 2006 a abril de 2006 ni haber tenido personal a su cargo y que el negocio solo lo realizó hasta principios del año 2001. Acreditó por los períodos de revisión que se encontraba trabajando como dependiente para otra empresa. Adjuntó denuncia penal contra las personas declaradas en los PDT 0600 Remuneraciones de los períodos señalados. Asimismo con fecha 25/11/2011 presentó escrito con Expediente Nº 000-TI0003-2011-325368-7 manifestando que por los períodos de fi scalización enero 2006 hasta abril de 2006, no presentó PDT 0600 Remuneraciones, por tal motivo no reconocía a las personas declaradas y registradas en los PDT 0600, presentadas a la SUNAT, indicó que en dicho período ninguna persona le prestó sus servicios personales bajo un contrato de trabajo o locación de servicios. No desarrolló actividades de tercera categoría. Se verifi có a través de la página de Web de Essalud, lo manifestado por el contribuyente respecto a que laboró en forma dependiente y se observa que registra aportaciones por los períodos enero 2006 a abril de 2006 a través del empleador RADIOLOGOS S.R.LTDA. con RUC 20134923955. Se verifi có a través del Sistema de la SUNAT, que el contribuyente no presentó declaraciones PDT 0621 IGV - RENTA por los períodos enero 2006 a abril de 2006. Según los resultados de los requerimientos notifi cados antes referidos, no acreditó documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo no acreditó realizar actividad económica alguna. Según los resultados de los requerimientos notifi cados antes referidos, no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo, no acredita realizar actividad económica alguna. Por lo expuesto y del análisis de las pruebas obtenidas en el procedimiento de fi scalización, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que el contribuyente no realiza actividad económica alguna ni cuenta con trabajadores a su cargo con vinculación laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser califi cado como Entidad Empleadora ante Essalud; y declara personas sin vinculación laboral, que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante EsSalud; por los períodos de enero 2006 a abril 2006. En consecuencia, los trabajadores que venía declarando en el formulario PDT 600 Remuneraciones, por los períodos de enero 2006 hasta abril 2006, no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado por cada uno de ellos, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, las Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, Nº 015-2010/ SUNAT; Nº 005-2012/SUNAT; y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: Contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente SANCHEZ LLORENTE JUAN ENRIQUE identifi cado con RUC 10062033067, por los períodos comprendidos de Enero 2006 a Abril de 2006. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Fecha de nacimiento APELLIDOS NOMBRES Del Al Tipo D.N.I. Paterno Materno DNI 07347840 17/07/1966 HUAPAYA LENGUA CARMEN ROSA 200601 200604 Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Fecha de nacimiento APELLIDOS NOMBRES Del Al Tipo D.N.I. Paterno Materno DNI 06776524 13/10/1970 MENDOZA ANAYA ELIZABETH MILAGROS 200601 200604 DNI 06766885 25/12/1967 MENDOZA ANAYA MANUEL ALFONSO 200601 200604 DNI 06782200 21/11/1972 MENDOZA ANAYA VILMA PATRICIA 200601 200604 DNI 09375283 22/07/1950 QUISPE ORTIZ TEOFILO 200601 200604 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Intendente Regional Intendencia Regional de Lima 1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 800650-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que las conductas delictivas objeto de imputación cometidas en la Región Cusco, a que se refiere la Res. Adm. N° 096-2012-CE-PJ, serán de conocimiento del Segundo Juzgado de la Imvestigación Preparatoria de Ica, que tendrá competencia supraprovincial, cuando se presenten causales fundadas de recusación, inhibición y anulación de resoluciones del Juez del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 104-2012-CE-PJ Lima, 13 de junio de 2012