Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2012 (14/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2012

otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Ademas, conforme al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contribuyente con fecha 10/10/2011 presento escrito con Expediente Nº 000-TI0003-2011-250933-3 manifestando no haber realizado actividades comerciales por los periodos enero 2006 a MORDAZA de 2006 ni haber tenido personal a su cargo y que el negocio solo lo realizo hasta principios del ano 2001. Acredito por los periodos de revision que se encontraba trabajando como dependiente para otra empresa. Adjunto denuncia penal contra las personas declaradas en los PDT 0600 Remuneraciones de los periodos senalados. Asimismo con fecha 25/11/2011 presento escrito con Expediente Nº 000-TI0003-2011-325368-7 manifestando que por los periodos de fiscalizacion enero 2006 hasta MORDAZA de 2006, no presento PDT 0600 Remuneraciones, por tal motivo no reconocia a las personas declaradas y registradas en los PDT 0600, presentadas a la SUNAT, indico que en dicho periodo ninguna persona le presto sus servicios personales bajo un contrato de trabajo o locacion de servicios. No desarrollo actividades de tercera categoria. Se verifico a traves de la pagina de Web de Essalud, lo manifestado por el contribuyente respecto a que laboro en forma dependiente y se observa que registra aportaciones por los periodos enero 2006 a MORDAZA de 2006 a traves del empleador RADIOLOGOS S.R.LTDA. con RUC 20134923955. Se verifico a traves del Sistema de la SUNAT, que el contribuyente no presento declaraciones PDT 0621 IGV - RENTA por los periodos enero 2006 a MORDAZA de 2006. Segun los resultados de los requerimientos notificados MORDAZA referidos, no acredito documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculacion laboral; asimismo no acredito realizar actividad economica alguna. Segun los resultados de los requerimientos notificados MORDAZA referidos, no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculacion laboral; asimismo, no acredita realizar actividad economica alguna. Por lo expuesto y del analisis de las pruebas obtenidas en el procedimiento de fiscalizacion, en aplicacion de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que el contribuyente no realiza actividad economica alguna ni cuenta con trabajadores a su cargo con vinculacion laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser calificado como Entidad Empleadora ante Essalud; y declara personas sin vinculacion laboral, que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante EsSalud; por los periodos de enero 2006 a MORDAZA 2006. En consecuencia, los trabajadores que venia declarando en el formulario PDT 600 Remuneraciones, por los periodos de enero 2006 hasta MORDAZA 2006, no laboran bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion de servicio realizado por cada uno de ellos, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, las Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, Nº 015-2010/ SUNAT; Nº 005-2012/SUNAT; y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modificatorias;

Articulo Unico.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: Contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente MORDAZA LLORENTE MORDAZA MORDAZA identificado con RUC 10062033067, por los periodos comprendidos de Enero 2006 a MORDAZA de 2006. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a las siguientes personas:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA DNI D.N.I. Fecha de nacimiento APELLIDOS MORDAZA MORDAZA 200601 200604 NOMBRES Periodos a dar de baja Del Al

07347840 17/07/1966 MORDAZA LENGUA MORDAZA MORDAZA
Datos de la persona dada de baja

Periodos a dar de baja NOMBRES Del Al

Documento de Identidad MORDAZA DNI DNI DNI DNI D.N.I. 06776524 06766885 06782200 09375283

Fecha de nacimiento 13/10/1970 25/12/1967 21/11/1972 22/07/1950

APELLIDOS MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

200601 200601 200601 200601

200604 200604 200604 200604

Registrese, notifiquese1 y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TOMA OYAMA Intendente Regional Intendencia Regional de MORDAZA

1

Conforme al articulo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolucion podra ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

800650-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que las conductas delictivas objeto de imputacion cometidas en la Region MORDAZA, a que se refiere la Res. Adm. N° 096-2012-CE-PJ, seran de conocimiento del MORDAZA Juzgado de la Imvestigacion Preparatoria de Ica, que tendra competencia supraprovincial, cuando se presenten causales fundadas de recusacion, inhibicion y anulacion de resoluciones del Juez del Primer Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 104-2012-CE-PJ MORDAZA, 13 de junio de 2012

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