Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2012 (14/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468279

se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 801453-2

Articulo 2.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 811 244 811 806 819 368 818 542 NORTE 8 877 831 8 879 118 8 872 199 8 869 820

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a favor de Peru Energia Renovable S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Huarmey
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2012-MEM/DM MORDAZA, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 27314312 sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Huarmey, presentado por PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12097377 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2175425 de fecha 15 de marzo de 2012, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Huarmey, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, en terrenos de propiedad del Estado, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 180-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., que se identificara con el codigo Nº 27314312, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Huarmey, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizaran en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion.

Articulo 3.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 799898-1

Precisan que los agentes de la cadena de comercializacion del subsector hidrocarburos involucrados en las normas del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, deberan seguir los lineamientos aprobados por el OSINERGMIN respecto de sus transacciones en el SCOP y SPIC
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 102-2012-MEM/DGH CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, el numeral 12.1 del articulo 12 del senalado Decreto Supremo, establece que el OSINERGMIN fiscalizara mediante el SCOP y SPIC lo dispuesto por el articulo 4.6 y 4.7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, respecto de los combustibles utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento, conocidos como Productos

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