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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2012 468279 se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 801453-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Perú Energía Renovable S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Huarmey RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2012-MEM/DM Lima, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 27314312 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Huarmey, presentado por PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12097377 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2175425 de fecha 15 de marzo de 2012, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Huarmey, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, en terrenos de propiedad del Estado, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 180-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., que se identifi cará con el código Nº 27314312, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Huarmey, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 811 244 8 877 831 2 811 806 8 879 118 3 819 368 8 872 199 4 818 542 8 869 820 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 799898-1 Precisan que los agentes de la cadena de comercialización del subsector hidrocarburos involucrados en las normas del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, deberán seguir los lineamientos aprobados por el OSINERGMIN respecto de sus transacciones en el SCOP y SPIC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2012-MEM/DGH CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del señalado Decreto Supremo, establece que el OSINERGMIN fi scalizara mediante el SCOP y SPIC lo dispuesto por el artículo 4.6 y 4.7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, respecto de los combustibles utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, conocidos como Productos