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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2012 468280 Diferenciados; así como de los combustibles utilizados en las actividades generación eléctrica; Que, tras la exclusión del Fondo de los Productos Diferenciados y la derogación del numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, efectuados por el Decreto de Urgencia Nº 057-2011, el OSINERGMIN viene fi scalizando la exclusión de estos Productos Diferenciados del Fondo; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 060- 2011, estableció que corresponde al OSINERGMIN fi scalizar el correcto funcionamiento del Fondo, conforme a las directivas que establezca su Administrador; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 87-2012- MEM/DGH, se establecieron Directivas Generales de Fiscalización de GLP y Diesel BX diferenciados, conforme lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012; Que, en tal sentido, es necesario precisar las directivas aplicables no sólo al GLP y Diesel BX diferenciados, sino a todos los Productos del Fondo que son objeto de fi scalización del OSINERGMIN, conforme a lo dispuesto por las normas pertinentes; Que, en consecuencia, el OSINERGMIN en uso de sus facultades de fi scalización expuestas en los considerandos anteriores, puede establecer lineamientos a ser cumplidos por los agentes de la cadena de comercialización del subsector hidrocarburos involucrados en las normas del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, de conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia Nºs 010-2004, 060-2011, 005-2012, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y la Resolución Directoral Nº 87-2012-MEM/DGH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisión respecto a la obligación del OSINERGMIN de fi scalización del Fondo Precísese que los agentes de la cadena de comercialización del subsector hidrocarburos involucrados en las normas del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, deberán seguir los lineamientos aprobados por el OSINERGMIN respecto de sus transacciones en el SCOP y SPIC. La fi scalización por parte del OSINERGMIN comprenderá tipo de agente, tipo de producto, volúmenes, factores de aportación/compensación, así como otros aspectos que dicha Entidad considere relevantes para cumplir con sus funciones. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Directora General de Hidrocarburos 801027-1 SALUD Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 490-2012/MINSA Lima, 12 de junio del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-036863-001, que contiene el Ofi cio Nº 0338-D. EJEC/O.P.E Nº 005-HJATCH-2012, que a su vez contiene los Informes Nºs 007-2012- OPE-HJATCH y 024-2012-OAJ-HJATCH, del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica, así como el Informe Nº 0114-2012-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 656-2004/ MINSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica; Que, con Resolución Ministerial Nº 314-2011/MINSA, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del mencionado Hospital, y por Resolución Directoral Nº 0154-2011-DE-HJATCH se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 595- 2008/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios y disposiciones que deben seguir las Entidades en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, mediante Ley Nº 28498, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley Nº 28560, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad, precisándose a través de la Ley Nº 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de su publicación de la referida Ley; Que, por Ley Nº 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establecen excepciones a las medidas de austeridad en materia del personal dispuestas por dicha norma legal, referidas al nombramiento bajo el ámbito de las Leyes Nºs 28498, 28560 y 29682; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2012, en el marco de lo establecido en las Leyes Nºs 28498 y 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial, previo informe de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172- MINSA/OGPP-V.01 “Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud”; Que, a través del Ofi cio Nº 0338-D. EJEC/O.P.E. Nº 005-HJATCH-2012, el Hospital “José Agurto Tello” de Chosica remitió a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para aprobación,