Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2012 (14/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2012

Diferenciados; asi como de los combustibles utilizados en las actividades generacion electrica; Que, tras la exclusion del Fondo de los Productos Diferenciados y la derogacion del numeral 4.6 del articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, efectuados por el Decreto de Urgencia Nº 057-2011, el OSINERGMIN viene fiscalizando la exclusion de estos Productos Diferenciados del Fondo; Que, el articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0602011, establecio que corresponde al OSINERGMIN fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo, conforme a las directivas que establezca su Administrador; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 87-2012MEM/DGH, se establecieron Directivas Generales de Fiscalizacion de GLP y Diesel BX diferenciados, conforme lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012; Que, en tal sentido, es necesario precisar las directivas aplicables no solo al GLP y Diesel BX diferenciados, sino a todos los Productos del Fondo que son objeto de fiscalizacion del OSINERGMIN, conforme a lo dispuesto por las normas pertinentes; Que, en consecuencia, el OSINERGMIN en uso de sus facultades de fiscalizacion expuestas en los considerandos anteriores, puede establecer lineamientos a ser cumplidos por los agentes de la cadena de comercializacion del subsector hidrocarburos involucrados en las normas del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; Que, de conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia Nºs 010-2004, 060-2011, 005-2012, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y la Resolucion Directoral Nº 87-2012-MEM/DGH; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precision respecto a la obligacion del OSINERGMIN de fiscalizacion del Fondo Precisese que los agentes de la cadena de comercializacion del subsector hidrocarburos involucrados en las normas del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, deberan seguir los lineamientos aprobados por el OSINERGMIN respecto de sus transacciones en el SCOP y SPIC. La fiscalizacion por parte del OSINERGMIN comprendera MORDAZA de agente, MORDAZA de producto, volumenes, factores de aportacion/compensacion, asi como otros aspectos que dicha Entidad considere relevantes para cumplir con sus funciones. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Hidrocarburos 801027-1

SALUD
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital "Jose MORDAZA Tello" de Chosica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 490-2012/MINSA MORDAZA, 12 de junio del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-036863-001, que contiene el Oficio Nº 0338-D. EJEC/O.P.E Nº 005-HJATCH-2012, que a su vez contiene los Informes Nºs 007-2012OPE-HJATCH y 024-2012-OAJ-HJATCH, del Hospital "Jose MORDAZA Tello" de Chosica, asi como el Informe Nº 0114-2012-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto; y,

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 656-2004/ MINSA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital "Jose MORDAZA Tello" de Chosica; Que, con Resolucion Ministerial Nº 314-2011/MINSA, se aprobo la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal del mencionado Hospital, y por Resolucion Directoral Nº 0154-2011-DE-HJATCH se aprobo su reordenamiento de cargos; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 5952008/MINSA y sus modificatorias, se aprobo el Manual de Clasificacion de Cargos del Ministerio de Salud; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, precisando en su articulo 11º los criterios y disposiciones que deben seguir las Entidades en la elaboracion del mencionado documento de gestion; Que, mediante Ley Nº 28498, se autorizo al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no medicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley Nº 28560, se autorizo al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad, precisandose a traves de la Ley Nº 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de su publicacion de la referida Ley; Que, por Ley Nº 29682, se autorizo el nombramiento de los medicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de meritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condicion de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos anos continuos o cuatro anos no consecutivos como minimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establecen excepciones a las medidas de austeridad en materia del personal dispuestas por dicha MORDAZA legal, referidas al nombramiento bajo el ambito de las Leyes Nºs 28498, 28560 y 29682; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-SA, se establecen los lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de personal correspondiente al ano 2012, en el MORDAZA de lo establecido en las Leyes Nºs 28498 y 28560; Que, con Resolucion Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobo la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 "Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional", la cual senala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acapite V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus organos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignacion de Personal se aprueban mediante Resolucion Ministerial, previo informe de la Oficina de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobo la Directiva Administrativa Nº 172MINSA/OGPP-V.01 "Directiva Administrativa para la adecuacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal al Manual de Clasificacion de Cargos del Ministerio de Salud"; Que, a traves del Oficio Nº 0338-D. EJEC/O.P.E. Nº 005-HJATCH-2012, el Hospital "Jose MORDAZA Tello" de Chosica remitio a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para aprobacion,

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