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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2012 468284 en adelante el MTC, la reclasifi cación defi nitiva de las Rutas Departamentales o Regionales Nº AY-109 y AY- 110 como Rutas Nacionales, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modifi catoria, en adelante el Reglamento, por cuanto dicha vía interconecta los principales centros de producción agrícolas y ganaderos como son los distritos de Pampa Cangallo, Carapo, Huanca Sancos, Sacsamarca y Llauta, con los principales centros de consumo; Que, mediante Ofi cios Nºs. 135-2012-GORE ICA/PR y 158-2012-GORE ICA/PR de fechas 24 de febrero y 05 de marzo de 2012, el Gobierno Regional de Ica solicitó al MTC, la reclasifi cación defi nitiva de la Ruta Departamental o Regional Nº IC-110 como Ruta Nacional, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modifi catoria, en adelante el Reglamento, por cuanto dicha vía interconecta los principales centros de producción agrícolas y ganaderos como son los distritos de Bellavista, Pueblo Nuevo, Chichictara, Cieneguilla y Tambo, con los principales centros de consumo tales como Palpa, Nasca, Ica, Arequipa y Lima; Que, con Memorándum Nº 946-2012-MTC/20 de fecha 04 de abril de 2012; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto de la reclasifi cación defi nitiva de las citadas Rutas Departamentales o Regionales como Rutas Nacionales, precisando que efectuadas las reclasifi caciones, gestionará los recursos presupuestales para su intervención; Que, mediante Informe Nº 192-2012-MTC/14.07 de fecha 25 de abril de 2012; la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación de las Rutas Departamentales o Regionales Nºs. AY-109, AY-110 e IC-110 ubicadas en los departamentos de Ayacucho e Ica, como Ruta Nacional, señalando que las citadas vías reúnen los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento, y a efectos de posibilitar la intervención del Provías Nacional en las referidas carreteras; Que, con Memorándum Nºs. 1382-2012-MTC/14 y 1835-2012-MTC/14 de fechas 25 de abril y 08 de junio de 2012; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 192- 2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasifi cación de las rutas solicitadas por el Gobierno Regional de Ayacucho e Ica; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por el Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y a lo solicitado por los Gobiernos Regionales de Ayacucho e Ica, resulta procedente reclasifi car la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales Nºs. AY-109, AY-110 e IC-110 ubicadas en los departamentos de Ayacucho e Ica, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE- 1S J; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasifi car como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-1S J, las siguientes Rutas Departamentales o Regionales: a) Ruta Nº AY-109 de trayectoria: Emp. PE-32 A (Chalco) - Pampa Cangallo - Pomabamba - Ccatumarcco - Sarhua - Huamanquiquia - Emp. AY-110 (Carapo), ubicada en el departamento de Ayacucho. b) Ruta Nº AY-110 en el tramo: Carapo - Huanca Sancos - Tipiorcco - Ingahuasi - Uyrutambo - Pucará - Llauta - Camata - Tacarpo - L.D. Ica (Tambo, IC- 110 a Palpa), ubicada en el departamento de Ayacucho. c) Ruta Nº IC-110 de trayectoria: Emp. PE-1S (Palpa) - Buenavista - Chicchitara - L.D. Ayacucho (Tambo AY-110 a Llauta), ubicada en el departamento de Ica. Artículo 2.- La Ruta Nacional de Código PE-1S J, adoptará la siguiente trayectoria: Ruta Nº PE-1S J Trayectoria: Emp. PE-1S (Palpa) - Buenavista – Chicchitara – Tacarpo – Camata – Llauta – Pucará – Uyrutambo – Ingahuasi – Tipiorcco - Huanca Sancos – Carapo – Huamanquiquia – Sarhua – Ccatumarcco – Pomabamba - Pampa Cangallo - Emp. PE-32 A (Chalco) Artículo 3.- Como consecuencia de la reclasifi cación de ruta dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, la Ruta Departamental o Regional Nº AY-110 ubicada en el departamento de Ayacucho, adoptará la siguiente trayectoria: Ruta Nº AY-110 Trayectoria: Emp. PE-32 A (Huancapi) - Huancaraylla - Circamarca – Emp. PE-1S J (Carapo). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 800348-2 Renuevan autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 172-2012-MTC/03 Lima, 7 de junio de 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-047381 del 05 de octubre de 2011, presentada por el señor ARMANDO QUISPE SEGURA sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas;