Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2012 (14/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468285

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2312002-MTC/15.03 del 03 de MORDAZA de 2002, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez anos (10), que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, con vigencia hasta el 11 de MORDAZA de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2011-047381 del 05 de octubre de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 231-2002-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 1046-2012-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, comunica que en la inspeccion tecnica realizada el 14 de marzo de 2012, se verifico que la estacion radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, autorizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, opera el servicio conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y de acuerdo a las normas tecnicas de radiodifusion, asimismo senala que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 078-2004MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03, Nº 209-2011-MTC/03, Nº 341-2011-MTC/03 y Nº 102-2012MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion en Frecuencia modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Bagua ­ Bagua Grande, incluyendose en esta al distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que, mediante Informe Nº 783-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el titular no incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 231-2002-MTC/15.03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 11 de MORDAZA de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion

sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua ­ Bagua Grande, departamento de Amazonas. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- El titular de la autorizacion renovada esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 800209-1

Declaran extinguidas autorizaciones otorgadas a persona natural para prestar servicio de radiodifusion en FM en diversas localidades
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 173-2012-MTC/03 MORDAZA, 7 de junio del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgo al senor MORDAZA VILLENA MORDAZA diversas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion en diferentes localidades del MORDAZA, que, entre otras, se detallan en el Anexo de la presente Resolucion; Que, segun la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion expedida el 17 de MORDAZA de 2012 por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, obrante en los actuados, se verifica que el senor MORDAZA VILLENA MORDAZA fallecio el 13 de diciembre de 2011; Que, el literal a) del articulo 31º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, dispone que la autorizacion del servicio de radiodifusion se extingue por "muerte, extincion o declaratoria de quiebra del titular, segun sea el caso"; Que, a su vez, el articulo 81º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone "que la resolucion que deja sin efecto o la configuracion de alguna de las causales de extincion de la autorizacion, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados"; Que, mediante Informe Nº 0774-2012MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar la extincion de las autorizaciones del servicio de radiodifusion que fueran otorgadas al senor MORDAZA VILLENA MORDAZA, que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion, en aplicacion de lo previsto en el literal a) del articulo 31º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y el articulo 81º de su Reglamento, al haberse verificado el fallecimiento de dicha persona; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y

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