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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (14/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2012 468285 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 231- 2002-MTC/15.03 del 03 de abril de 2002, se otorgó al señor ARMANDO QUISPE SEGURA autorización y permiso de instalación por el plazo de diez años (10), que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, con vigencia hasta el 11 de abril de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2011-047381 del 05 de octubre de 2011, el señor ARMANDO QUISPE SEGURA, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 231-2002-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 1046-2012-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, comunica que en la inspección técnica realizada el 14 de marzo de 2012, se verifi có que la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, autorizada al señor ARMANDO QUISPE SEGURA, opera el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las normas técnicas de radiodifusión, asimismo señala que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009- MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03, Nº 209-2011-MTC/03, Nº 341-2011-MTC/03 y Nº 102-2012- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión en Frecuencia modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Bagua – Bagua Grande, incluyéndose en ésta al distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que, mediante Informe Nº 783-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada al señor ARMANDO QUISPE SEGURA, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el titular no incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 231-2002-MTC/15.03 a favor del señor ARMANDO QUISPE SEGURA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 11 de abril de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización renovada está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 800209-1 Declaran extinguidas autorizaciones otorgadas a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en FM en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 173-2012-MTC/03 Lima, 7 de junio del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgó al señor JUAN VILLENA PRIETO diversas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión en diferentes localidades del país, que, entre otras, se detallan en el Anexo de la presente Resolución; Que, según la copia certifi cada del Acta de Defunción expedida el 17 de mayo de 2012 por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, obrante en los actuados, se verifi ca que el señor JUAN VILLENA PRIETO falleció el 13 de diciembre de 2011; Que, el literal a) del artículo 31º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, dispone que la autorización del servicio de radiodifusión se extingue por “muerte, extinción o declaratoria de quiebra del titular, según sea el caso”; Que, a su vez, el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone “que la resolución que deja sin efecto o la confi guración de alguna de las causales de extinción de la autorización, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados”; Que, mediante Informe Nº 0774-2012- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar la extinción de las autorizaciones del servicio de radiodifusión que fueran otorgadas al señor JUAN VILLENA PRIETO, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, en aplicación de lo previsto en el literal a) del artículo 31º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y el artículo 81º de su Reglamento, al haberse verifi cado el fallecimiento de dicha persona; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y