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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2012 468283 MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional; el Informe Nº 242-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 1761-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 166-2012-GRA/PRES de fecha 06 de marzo de 2012, el Gobierno Regional de Ayacucho solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional Nº AY-103 de trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Ocros), como Ruta Nacional, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modifi catoria, en adelante el Reglamento, por cuanto dicha vía interconecta dos o más carreteras de la Red Vial Nacional así como interconecta los principales centros de producción agrícola y ganadero como son los distritos de Tambillo, Acocro y Ocros, con los principales centros de consumo; Que, con Memorándum Nº 1386-2012-MTC/20 de fecha 24 de mayo de 2012; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto de la reclasifi cación defi nitiva de la citada Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, y efectuada ésta, gestionará los recursos presupuestales para su intervención; Que, mediante Informe Nº 242-2012-MTC/14.07 de fecha 31 de mayo de 2012; la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional Nº AY-103 de trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Ocros), como Ruta Nacional, señalando que la citada vía reúne los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento, y a efectos de posibilitar la intervención del Provías Nacional en la referida carretera; Que, mediante Memorándum Nº 1761-2012-MTC/14 de fecha 31 de mayo de 2012; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 242-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasifi cación de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2011- MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por el Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Ayacucho, resulta procedente reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº AY-103 de trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Ocros), como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-3S L; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº AY-103 de trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Ocros), como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-3S L. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 800348-1 Reclasifican diversas Rutas Departamentales o Regionales como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-1S J RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2012 MTC/02 Lima, 11 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 129-2012-GRA/PRES del Gobierno Regional de Ayacucho; los Ofi cios Nºs. 135-2012- GORE ICA/PR y 158-2012-GORE ICA/PR del Gobierno Regional de Ica; el Memorándum Nº 946-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional; el Informe Nº 192-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorándum Nºs. 1382-2012-MTC/14 y 1835- 2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2011, se derogó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, y se aprobó una nueva actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, estableciéndose que el corredor vial: Pampa Cangallo – Sarhua – Portacruz – Huanca Sancos – Llauta – Palpa, está conformado por las siguientes Rutas Departamentales o Regionales: a) Ruta Nº AY-109 de trayectoria: Emp. PE-32 A (Chalco) - Pampa Cangallo - Pomabamba - Ccatumarcco - Sarhua - Huamanquiquia - Emp. AY-110 (Carapo), ubicada en el departamento de Ayacucho; b) Ruta Nº AY-110 en el tramo: Carapo - Huanca Sancos - Tipiorcco - Ingahuasi - Uyrutambo - Pucará - Llauta - Camata - Tacarpo - L.D. Ica (Tambo, IC- 110 a Palpa), ubicada en el departamento de Ayacucho; c) Ruta Nº IC-110 de trayectoria: Emp. PE-1S (Palpa) - Buenavista - Chicchitara - L.D. Ayacucho (Tambo AY-110 a Llauta), ubicada en el departamento de Ica; Que, con Ofi cio Nº 129-2012-GRA/PRES de fecha 23 de febrero de 2012, el Gobierno Regional de Ayacucho solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,