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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2012 468637 SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 66-2012-PCM Modifíquese el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 66-2012-PCM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 6.- Vigencia El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” tendrá una duración hasta el 11 de julio de 2012.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 803186-1 Inscriben a la “Mancomunidad Municipal del Achamayo - Concepción - MAC” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 038-2012-PCM/SD Lima, 13 de junio de 2012 VISTOS: La Carta S/N, de fecha 30 de mayo de 2012; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-A/MPC de la Municipalidad Provincial de Concepción; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-A/ MDHT de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo; la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDNDJ/A de la Municipalidad Distrital de Nueve de Julio; la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-CM/MDSRO de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Achamayo – Concepción - MAC”; y el Informe Nº 024-2012–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio y la Carta de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Achamayo – Concepción - MAC” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Concepción y las Municipalidades Distritales de Heroínas Toledo, Nueve de Julio y Santa Rosa de Ocopa, en la Provincia de Concepción, en el Departamento de Junín; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promover el desarrollo económico territorial, b) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, c) Fomentar sosteniblemente el turismo territorial, d) Gestión ambiental y manejo responsable de residuos sólidos, e) Fomento de la inversión privada y la promoción del empleo, f) Prestación efi ciente de los servicios de agua potable y alcantarillado, g) Formulación y ejecución de proyectos de desarrollo económico territorial, h) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, i) Construcción y mejoramiento de infraestructura de riego y j) Fortalecimiento de capacidades a productores y micro empresarios; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas: a) Concertar con instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, la formulación y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico territorial, b) Ejecutar obras de infraestructura, urbana o rural, indispensables para el desenvolvimiento vital de la población, la producción, el comercio, el transporte y comunicación en la jurisdicción; tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social y de apoyo a la población en riesgo, d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de disposición, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, y e) Gestionar la administración de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Achamayo – Concepción - MAC”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Achamayo – Concepción - MAC”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Concepción y las Municipalidades Distritales de Heroínas Toledo, Nueve de Julio y Santa Rosa de Ocopa, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Achamayo – Concepción - MAC”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 024-2012–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Achamayo – Concepción - MAC”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;