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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2012 468643 el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de Perú, sin armas de guerra, al Capitán de Fragata ENRIQUE SILVA VILLAGRA de la República de Chile, del 19 al 22 de junio de 2012, a fi n de participar como expositor en un seminario organizado por la “Comisión Regional de Hidrografía del Pacífi co Sudoriental” (CRHPSO), a realizarse en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 803182-1 INTERIOR Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Racionalización y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planificación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0484-2012-IN Lima, 18 de junio de 2012 VISTO, la carta presentada por la señora Aída Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López, el día 15 de junio de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2012-IN del 02 de enero de 2012, se designó a la señora Aída Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López en el cargo público de confi anza de Director del Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Racionalización y Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Planifi cación; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el apto respectivo, aceptando la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN y modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Aida Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Racionalización y Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Planifi cación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILVER VALLE GIRON Ministro del Interior 803032-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2012-PRODUCE Lima, 18 de junio de 2012 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-199-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 561-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 051-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2012- PRODUCE del 04 de abril de 2012, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus),