Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (19/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2012 468641 - Año 2011 52 expedientes - Año 2012 5 expedientes ----------------------- Total 108 expedientes al 27 de enero de 2012. Noveno.- Que, de lo actuado se tiene que el servidor ORTEGA SOTELO sujeto a investigación, ha incurrido en actos de inconducta funcional consistentes en haberse ausentado del centro de trabajo los días 11,12 y 16 de enero del año 2012, sin la autorización de su jefe inmediato; así como haber incumplido con la entrega de 108 EXPEDIENTES asignados para su control contable, muchos de los cuales datan del año 2009, como se ha demostrado en el considerando precedente a través de los Informes allí citados. Décimo.- Al respecto, el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 señala que “son faltas de carácter disciplinarias las que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores; c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor; d) La negligencia en el desempeño de las funciones; e) El impedir el funcionamiento del servicio público; f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad; h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro; i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta; j) Los actos de inmoralidad; k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y l) Las demás que señale la Ley. Undécimo.- En el presente caso, el servidor CARLOS ORTEGA SOTELO ha incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa y su reglamento, estando por tanto demostrado la modalidad agravante de CONCURRENCIA DE VARIAS FALTAS, esto es haberse ausentado injustifi cadamente del centro de trabajo, así como la negligencia en el desempeño de sus funciones, faltas de carácter disciplinarias establecidas en los incisos k) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Por lo que de acuerdo a lo previsto por los artículos 150º, 151º inc. c); 153º; 155º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde imponer al servidor ORTEGA SOTELO la Sanción Administrativa Disciplinaria de Cese Temporal Sin Goce de Haberes por Treinta y Cinco (35) días. De conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0322-2006-AG de fecha 10 de abril de 2006, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER al trabajador CARLOS ANSELMO ORTEGA SOTELO la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TREINTA Y CINCO (35) DÍAS, que será ejecutada por la Dirección de la Unidad de Personal del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Inscribir la Presente Medida Disciplinaria en la Carpeta Personal del servidor CARLOS ANSELMO ORTEGA SOTELO, en el Registro correspondiente habilitado para el efecto en la Presidencia del Consejo de Ministros, ofi ciándose con tal objeto a la citada entidad con la copia certifi cada de la presente resolución. Regístrese, notifíquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 803187-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a Venezuela, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2012-MINCETUR/DM Lima, 18 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, así como programar y ejecutar acciones concernientes a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, en el marco de los acuerdos comerciales vigentes, el Ministro de Agricultura del Perú llevará a cabo una reunión con el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Ministro del Poder Popular para la Alimentación de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, el día 20 de junio de 2012, para tratar sobre el fl ujo comercial de los productos agrícolas, tema de interés fundamental de la política de Estado, siendo uno de sus objetivos la búsqueda de la competitividad agraria, el empoderamiento de los productores y la mejora de los cultivos nacionales; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que asista a dicha reunión brindando apoyo técnico en representación del MINCETUR; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad