TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2012 468639 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 803193-1 Imponen sanción disciplinaria de cese temporal a trabajador del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0208-2012-AG Lima, 15 de junio de 2012 VISTOS: El Informe Final Nº 001-2012- AG-CPPAD de fecha 13 de abril pasado, remitido por la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, con el que se recomienda a este Despacho Imponer al servidor don CARLOS ANSELMO ORTEGA SOTELO, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la sanción administrativa de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por treinta y cinco (35) días, al haber incurrido en actos de indisciplina laboral e incumplimiento de funciones, y; CONSIDERANDO: Primero.- El artículo 22º de la Constitución, establece que: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Segundo.- Que, los literales a), c) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece como Obligaciones de los servidores públicos entre otros: Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; y, las demás que le señale las leyes o el reglamento; en concordancia con lo previsto por el artículo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa que preceptúa que todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la ley y el mencionado reglamento; Tercero.- Por su lado, el numeral 1.1.- del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los Principios del Derecho Administrativo, la Legalidad, en cuya virtud, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidos; en concordancia con lo previsto en el numeral 8 del artículo 230º del mismo cuerpo de leyes, que preceptúa como Principio de la Potestad Sancionadora del Estado, entre otros, la Causalidad, esto es que: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Cuarto.- Que, en el presente procedimiento, mediante Resolución Directoral Nº 074-2012-AG-OA de fecha 21 de marzo pasado, el Director General de Administración del Ministerio de Agricultura, en virtud de la delegación hecha mediante Resolución Ministerial Nº 0045-2012-AG de fecha 25 de febrero pasado, resolvió INSTAURAR proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor don CARLOS ANSELMO ORTEGA SOTELO, por haber incurrido en faltas de carácter disciplinario consistentes en: a) incumplimiento en la entrega de 102 expedientes asignados a su persona, relacionado con el Sistema de Gestión Administrativa, muchos de los cuales datan del año 2009, y b) Haberse ausentado del centro de trabajo los días 11,12 y 16 de enero del 2012, con papeletas de permiso sin la autorización de su jefe inmediato; La citada resolución Nº 074-2012-AG-OA le fue notifi cada al servidor sujeto a procedimiento disciplinario con fecha 27 de marzo pasado, tal como se aprecia de la respectiva copia de la cédula de notifi cación. Quinto.- El servidor CARLOS ANSELMO ORTEGA SOTELO, en su escrito de descargo de fecha 29 de marzo de 2012, respecto de las faltas injustifi cadas de los días 11,12 y 16 de enero del año 2012, refi ere que tiene la calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura (SITMA) y que como tal le corresponde la licencia sindical, que viene participando en reuniones con otras entidades en relación a su cargo sindical. Manifi esta que, los permisos para ausentarse del centro de trabajo, siempre han sido de conocimiento de su jefe inmediato y que, a pesar de tener conocimiento que el administrado venía desarrollando sus labores como dirigente sindical, le seguían asignando expedientes para su revisión contable. Infi ere que no asistió los días 2, 3, 9, 11, 12 y 23 de enero del presente año razón por lo que se procedió descontársele su remuneración, por lo que sancionarlo por lo mismo, según el trabajador ORTEGA SOTELO sería aplicarle una doble sanción. Sexto.- Al respecto se debe tener en cuenta que el literal c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, preceptúa que: Son obligaciones de los servidores, entre otras, Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Del Informe Nº 003-2012-AG-OA-UPER-ARDP de fecha 4 de abril del año en curso, emitido por el Área de Registro y Desplazamiento de Personal del Ministerio de Agricultura obrante en autos, se tiene que el trabajador CARLOS ANSELMO ORTEGA SOTELO, faltó injustifi cadamente los días 2, 3, 9, 11, 12 y 23 de enero del 2012 y que efectivamente se le ha descontado por los citados días. Más aún, de las copias de las papeletas de permiso, de fechas 02, 09 y 23 de enero del año en curso, obrante en autos, se aprecia que éstas, no cuentan con el visto bueno del jefe inmediato ni del jefe superior, sino tan solo con la fi rma del Sr. CARLOS ANSELMO ORTEGA SOTELO. En ese sentido, se debe tener en cuenta lo previsto por el artículo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza “disciplinaria” por lo que no eximen de la sanción correspondiente. (subrayado es nuestro) Habiéndose por tanto demostrado que el servidor ORTEGA SOTELO, ha incurrido en falta disciplinaria de manera reiterativa, lo que da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo a lo previsto por el artículo 150 del citado Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM.