Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2012 (19/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 19 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468639

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura 803193-1

Imponen sancion disciplinaria de cese temporal a trabajador del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0208-2012-AG MORDAZA, 15 de junio de 2012 VISTOS: El Informe Final Nº 001-2012- AG-CPPAD de fecha 13 de MORDAZA pasado, remitido por la COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, con el que se recomienda a este Despacho Imponer al servidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrito al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la sancion administrativa de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por treinta y cinco (35) dias, al haber incurrido en actos de indisciplina laboral e incumplimiento de funciones, y; CONSIDERANDO: Primero.- El articulo 22º de la Constitucion, establece que: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona; Segundo.- Que, los literales a), c) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece como Obligaciones de los servidores publicos entre otros: Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; y, las demas que le senale las leyes o el reglamento; en concordancia con lo previsto por el articulo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa que preceptua que todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la ley y el mencionado reglamento; Tercero.- Por su lado, el numeral 1.1.- del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los Principios del Derecho Administrativo, la Legalidad, en cuya virtud, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidos; en concordancia con lo previsto en el numeral 8 del articulo 230º del mismo cuerpo de leyes, que preceptua como MORDAZA de la Potestad Sancionadora del Estado, entre otros, la Causalidad, esto es que: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable.

Cuarto.- Que, en el presente procedimiento, mediante Resolucion Directoral Nº 074-2012-AG-OA de fecha 21 de marzo pasado, el Director General de Administracion del Ministerio de Agricultura, en virtud de la delegacion hecha mediante Resolucion Ministerial Nº 0045-2012-AG de fecha 25 de febrero pasado, resolvio INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en faltas de caracter disciplinario consistentes en: a) incumplimiento en la entrega de 102 expedientes asignados a su persona, relacionado con el Sistema de Gestion Administrativa, muchos de los cuales datan del ano 2009, y b) Haberse ausentado del centro de trabajo los dias 11,12 y 16 de enero del 2012, con papeletas de permiso sin la autorizacion de su jefe inmediato; La citada resolucion Nº 074-2012-AG-OA le fue notificada al servidor sujeto a procedimiento disciplinario con fecha 27 de marzo pasado, tal como se aprecia de la respectiva MORDAZA de la cedula de notificacion. Quinto.- El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito de descargo de fecha 29 de marzo de 2012, respecto de las faltas injustificadas de los dias 11,12 y 16 de enero del ano 2012, refiere que tiene la calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura (SITMA) y que como tal le corresponde la licencia sindical, que viene participando en reuniones con otras entidades en relacion a su cargo sindical. Manifiesta que, los permisos para ausentarse del centro de trabajo, siempre han sido de conocimiento de su jefe inmediato y que, a pesar de tener conocimiento que el administrado venia desarrollando sus labores como dirigente sindical, le seguian asignando expedientes para su revision contable. Infiere que no asistio los dias 2, 3, 9, 11, 12 y 23 de enero del presente ano razon por lo que se procedio descontarsele su remuneracion, por lo que sancionarlo por lo mismo, segun el trabajador MORDAZA MORDAZA seria aplicarle una doble sancion. Sexto.- Al respecto se debe tener en cuenta que el literal c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, preceptua que: Son obligaciones de los servidores, entre otras, Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Del Informe Nº 003-2012-AG-OA-UPER-ARDP de fecha 4 de MORDAZA del ano en curso, emitido por el Area de Registro y Desplazamiento de Personal del Ministerio de Agricultura obrante en autos, se tiene que el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, falto injustificadamente los dias 2, 3, 9, 11, 12 y 23 de enero del 2012 y que efectivamente se le ha descontado por los citados dias. Mas aun, de las copias de las papeletas de permiso, de fechas 02, 09 y 23 de enero del ano en curso, obrante en autos, se aprecia que estas, no cuentan con el visto MORDAZA del jefe inmediato ni del jefe superior, sino tan solo con la firma del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOTELO. En ese sentido, se debe tener en cuenta lo previsto por el articulo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, senala que: Los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza "disciplinaria" por lo que no eximen de la sancion correspondiente. (subrayado es nuestro) Habiendose por tanto demostrado que el servidor MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta disciplinaria de manera reiterativa, lo que da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente, de acuerdo a lo previsto por el articulo 150 del citado Decreto Supremo Nº 00590-PCM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.